POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones y en aplicación del artículo 307 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal de 1972, de acuerdo en parte con el requerimiento fiscal de fojas 265 a 267, declara IMPROCEDENTES los recursos de casación y nulidad interpuestos por María Raquel Mercado Terceros y por Gerson Javier Cussi Marca, ambos impugnando el Auto de Vista de 13 de julio de 2005, emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y querella de Simón Miranda Jahuira en contra de los recurrentes, por los delitos de estafa y giro de cheque en descubierto
- Partes: Simón Miranda Jahuira c/ María Raquel Mercado Terceros y Gerson Javier Cussi Marca
- Delito: Estafa y giro de cheque en descubierto
- VISTOS: los recursos de casación, interpuestos por María Raquel Mercado Terceros el 15 de septiembre
- CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se
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- II
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación en análisis, si bien se encuentra redactado a nombre
- En el caso de autos el abogado Mario Valdivia Rodríguez, quien firmó y presentó el
- Que conforme establece el artículo 92 numeral 4) del Código de Procedimiento Civil, aplicable a
- En lo concerniente al recurso presentado por Gerson Javier Cussi Marca, el mismo no reúne
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
