CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se
CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes datos:
1.- Que el 24 de marzo de 2003, el Juzgado Sexto de Partido Penal Liquidador de la ciudad de Cochabamba pronunció Sentencia en la que condenó a los procesados María Raquel Mercado Terceros y Gerson Javier Cussi Marca a la pena de cuatro años de presidio por la comisión del delito de estafa, inserto en el artículo 335 del Código Penal; y les absolvió del delito de giro de cheque en descubierto
- Partes: Simón Miranda Jahuira c/ María Raquel Mercado Terceros y Gerson Javier Cussi Marca
- Delito: Estafa y giro de cheque en descubierto
- VISTOS: los recursos de casación, interpuestos por María Raquel Mercado Terceros el 15 de septiembre
- CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se
- 2
- II
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación en análisis, si bien se encuentra redactado a nombre
- En el caso de autos el abogado Mario Valdivia Rodríguez, quien firmó y presentó el
- Que conforme establece el artículo 92 numeral 4) del Código de Procedimiento Civil, aplicable a
- En lo concerniente al recurso presentado por Gerson Javier Cussi Marca, el mismo no reúne
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
