Auto Supremo AS/0131/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0131/2011

Fecha: 11-Abr-2011

CONSIDERANDO: Que, la parte recurrente señaló que un documento anulado deja de tener valor legal


CONSIDERANDO: Que, la parte recurrente señaló que un documento anulado deja de tener valor legal entre las partes contratantes, igualmente manifestó que un contrato de anticrético es bilateral, que ambas partes se obligan, que siendo así, la Sentencia habría desfigurado el concepto de anticrético, al decir que en caso de incumplimiento se sancionaría con daños y perjuicios, cosa no demandada y que resultaría ultra petita. Por lo expuesto, interpuso recurso de casación en el fondo y solicitó que el Tribunal de derecho, diga la verdad jurídica y su correcta interpretación