CONSIDERANDO: Que, la parte recurrente señaló que un documento anulado deja de tener valor legal
CONSIDERANDO: Que, la parte recurrente señaló que un documento anulado deja de tener valor legal entre las partes contratantes, igualmente manifestó que un contrato de anticrético es bilateral, que ambas partes se obligan, que siendo así, la Sentencia habría desfigurado el concepto de anticrético, al decir que en caso de incumplimiento se sancionaría con daños y perjuicios, cosa no demandada y que resultaría ultra petita. Por lo expuesto, interpuso recurso de casación en el fondo y solicitó que el Tribunal de derecho, diga la verdad jurídica y su correcta interpretación
- Auto Supremo: Nº 131. Sucre: 11 de Abril de 2011
- Expediente: Nº 252 - 06 - S
- Distrito: La Paz
- Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo, de 84 y vuelta, interpuesto por Irene
- Contra esa Resolución, la parte demandada interpuso recurso de apelación (fojas 62 y vuelta), en
- Contra esa Resolución de alzada, la parte demandada interpuso recurso de casación en el fondo
- CONSIDERANDO: Que, la parte recurrente señaló que un documento anulado deja de tener valor legal
- CONSIDERANDO: Que, conforme la amplia jurisprudencia, el recurso de casación es una nueva demanda de
- El recurso de casación en el fondo, abre la competencia del Tribunal Supremo para censurar
- En el caso de Autos, la recurrente, no consideró ni diferenció la naturaleza de la
- La Corte Suprema al resolver casos similares, se pronunció en sentido de que, al no
- Finalmente, corresponde resaltar, que los fundamentos expuestos en el recurso de casación no responden a
- Por las razones expuestas, corresponde dar aplicación a lo previsto por los artículos 271
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Se regula el honorario del abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 1/2010
