Contra esa Resolución, la parte demandada interpuso recurso de apelación (fojas 62 y vuelta), en
Contra esa Resolución, la parte demandada interpuso recurso de apelación (fojas 62 y vuelta), en cuyo mérito la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, el 19 de octubre de 2006, pronunció el Auto de Vista Nº 442/2006, por el cual anuló obrados hasta el Auto de concesión de la alzada de fojas 65 vuelta, por no sujetarse la apelación a lo previsto por el artículo 227 del Código Adjetivo Civil, en consecuencia, declaró firme y subsistente la Sentencia apelada
- Auto Supremo: Nº 131. Sucre: 11 de Abril de 2011
- Expediente: Nº 252 - 06 - S
- Distrito: La Paz
- Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo, de 84 y vuelta, interpuesto por Irene
- Contra esa Resolución, la parte demandada interpuso recurso de apelación (fojas 62 y vuelta), en
- Contra esa Resolución de alzada, la parte demandada interpuso recurso de casación en el fondo
- CONSIDERANDO: Que, la parte recurrente señaló que un documento anulado deja de tener valor legal
- CONSIDERANDO: Que, conforme la amplia jurisprudencia, el recurso de casación es una nueva demanda de
- El recurso de casación en el fondo, abre la competencia del Tribunal Supremo para censurar
- En el caso de Autos, la recurrente, no consideró ni diferenció la naturaleza de la
- La Corte Suprema al resolver casos similares, se pronunció en sentido de que, al no
- Finalmente, corresponde resaltar, que los fundamentos expuestos en el recurso de casación no responden a
- Por las razones expuestas, corresponde dar aplicación a lo previsto por los artículos 271
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Se regula el honorario del abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 1/2010
