VISTOS: El recurso de casación en el fondo, de 84 y vuelta, interpuesto por Irene
VISTOS: El recurso de casación en el fondo, de 84 y vuelta, interpuesto por Irene Ivi Rojas viuda de Fernández, contra el Auto de Vista Nº 442/2006, pronunciado el 19 de octubre de 2006, por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario sobre nulidad de contrato, seguido por Ruth Sara Nogales Entrambasaguas, contra la recurrente; la respuesta de fojas 87; la concesión de fojas 87 vuelta; y:
CONSIDERANDO: Que, el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, el 22 de octubre de 2005, pronunció Sentencia Nº 396/05, de fojas 56 a 58, por la cual declaró probada la demanda, con costas, en consecuencia declaró nulo y sin valor el contrato de anticresis de 16 de abril de 1996, debiendo las partes, en ejecución de Sentencia, proceder dentro de tercero día a la devolución mutua del capital de $us. 14.000 y a la entrega del bien inmueble ubicado en la calle Murillo Nº 1282, bajo conminatoria del pago de daños y perjuicios en caso de incumplimiento
- Auto Supremo: Nº 131. Sucre: 11 de Abril de 2011
- Expediente: Nº 252 - 06 - S
- Distrito: La Paz
- Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo, de 84 y vuelta, interpuesto por Irene
- Contra esa Resolución, la parte demandada interpuso recurso de apelación (fojas 62 y vuelta), en
- Contra esa Resolución de alzada, la parte demandada interpuso recurso de casación en el fondo
- CONSIDERANDO: Que, la parte recurrente señaló que un documento anulado deja de tener valor legal
- CONSIDERANDO: Que, conforme la amplia jurisprudencia, el recurso de casación es una nueva demanda de
- El recurso de casación en el fondo, abre la competencia del Tribunal Supremo para censurar
- En el caso de Autos, la recurrente, no consideró ni diferenció la naturaleza de la
- La Corte Suprema al resolver casos similares, se pronunció en sentido de que, al no
- Finalmente, corresponde resaltar, que los fundamentos expuestos en el recurso de casación no responden a
- Por las razones expuestas, corresponde dar aplicación a lo previsto por los artículos 271
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Se regula el honorario del abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 1/2010
