En el caso de Autos, la recurrente, no consideró ni diferenció la naturaleza de la
En el caso de Autos, la recurrente, no consideró ni diferenció la naturaleza de la resolución de alzada, que al ser anulatorio, como es lógico, no resolvió el fondo del litigio, en cuyo mérito contra esa resolución no es posible plantear recurso de casación en el fondo, toda vez que el Tribunal Ad quem al haber anulado obrados no emitió criterio sobre el fondo del asunto, es decir no emitió Sentencia de segundo grado, en consecuencia, resulta improcedente la impugnación en el fondo deducida por la parte demandada. En todo caso si, en criterio de la recurrente, la resolución recurrida violó las normas del procedimiento, lo que le correspondía era impugnar esa resolución a través del recurso de casación en la forma, a fin de que éste Tribunal pueda analizar si la nulidad dispuesta por el Ad quem responde o no a las disposiciones adjetivas
- Auto Supremo: Nº 131. Sucre: 11 de Abril de 2011
- Expediente: Nº 252 - 06 - S
- Distrito: La Paz
- Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo, de 84 y vuelta, interpuesto por Irene
- Contra esa Resolución, la parte demandada interpuso recurso de apelación (fojas 62 y vuelta), en
- Contra esa Resolución de alzada, la parte demandada interpuso recurso de casación en el fondo
- CONSIDERANDO: Que, la parte recurrente señaló que un documento anulado deja de tener valor legal
- CONSIDERANDO: Que, conforme la amplia jurisprudencia, el recurso de casación es una nueva demanda de
- El recurso de casación en el fondo, abre la competencia del Tribunal Supremo para censurar
- En el caso de Autos, la recurrente, no consideró ni diferenció la naturaleza de la
- La Corte Suprema al resolver casos similares, se pronunció en sentido de que, al no
- Finalmente, corresponde resaltar, que los fundamentos expuestos en el recurso de casación no responden a
- Por las razones expuestas, corresponde dar aplicación a lo previsto por los artículos 271
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Se regula el honorario del abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 1/2010
