Auto Supremo AS/0131/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0131/2011

Fecha: 11-Abr-2011

En el caso de Autos, la recurrente, no consideró ni diferenció la naturaleza de la


En el caso de Autos, la recurrente, no consideró ni diferenció la naturaleza de la resolución de alzada, que al ser anulatorio, como es lógico, no resolvió el fondo del litigio, en cuyo mérito contra esa resolución no es posible plantear recurso de casación en el fondo, toda vez que el Tribunal Ad quem al haber anulado obrados no emitió criterio sobre el fondo del asunto, es decir no emitió Sentencia de segundo grado, en consecuencia, resulta improcedente la impugnación en el fondo deducida por la parte demandada. En todo caso si, en criterio de la recurrente, la resolución recurrida violó las normas del procedimiento, lo que le correspondía era impugnar esa resolución a través del recurso de casación en la forma, a fin de que éste Tribunal pueda analizar si la nulidad dispuesta por el Ad quem responde o no a las disposiciones adjetivas