Por las razones expuestas, corresponde dar aplicación a lo previsto por los artículos 271
Por las razones expuestas, corresponde dar aplicación a lo previsto por los artículos 271.1) y 272.2) del Código de Procedimiento Civil
- Auto Supremo: Nº 131. Sucre: 11 de Abril de 2011
- Expediente: Nº 252 - 06 - S
- Distrito: La Paz
- Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo, de 84 y vuelta, interpuesto por Irene
- Contra esa Resolución, la parte demandada interpuso recurso de apelación (fojas 62 y vuelta), en
- Contra esa Resolución de alzada, la parte demandada interpuso recurso de casación en el fondo
- CONSIDERANDO: Que, la parte recurrente señaló que un documento anulado deja de tener valor legal
- CONSIDERANDO: Que, conforme la amplia jurisprudencia, el recurso de casación es una nueva demanda de
- El recurso de casación en el fondo, abre la competencia del Tribunal Supremo para censurar
- En el caso de Autos, la recurrente, no consideró ni diferenció la naturaleza de la
- La Corte Suprema al resolver casos similares, se pronunció en sentido de que, al no
- Finalmente, corresponde resaltar, que los fundamentos expuestos en el recurso de casación no responden a
- Por las razones expuestas, corresponde dar aplicación a lo previsto por los artículos 271
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Se regula el honorario del abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 1/2010
