SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 138 A/2011.
EXP. N°: 214/2009
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES AEROSUR S.A. c/ SIRESE
FECHA: Sucre, diez de mayo de dos mil once.
VISTOS EN SALA PLENA: el memorial presentado el 14 de diciembre de 2010 (fojas 177 a 179) por Carlos Fernando Llanos Pereira y por Patricia Villanueva Pereira, representantes de la entidad del sector público denominada "Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transportes" (ATT), que planteó la excepción de personería del demandado, con referencia a la demanda contencioso-administrativa interpuesta el 30 de agosto de 2010 (fojas 166 a 169) por Oscar Vargas Claure en representación de la Compañía Boliviana de Transporte Aéreo Privado AEROSUR S.A. impugnando una Resolución Administrativa emitida el 9 de febrero de 2009 (fojas 100 a 104) por la Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE); y el Informe del Ministro Tramitador José Luis Baptista Morales.
CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes datos:
1.- El 6 de marzo de 2008, el ciudadano Luis Gonzalo Berbetty Gallinate sentó denuncia ante el Superintendente de Transporte contra la Empresa de Transporte Aéreo "AEROSUR", señalando que su hijo Edson Berbetty Arnéz, habiendo adquirido un boleto para viaje en naves de esa Empresa desde Madrid a La Paz por la vía de Lima con retorno a Madrid por el mismo trayecto, fue atendido con el correspondiente servicio únicamente por el tramo Madrid-Lima-La Paz, pero, debido a una suspensión de los vuelos de AEROSUR perdió la conexión a Lima para retorno a Madrid, razón por la cual solicitó que se obligue a la indicada Empresa a proceder al reembolso de la suma de 300 euros más 160 dólares y 327.60 bolivianos que por ese motivo fueron erogados (fojas 15 a 16).
2.- Ante ese reclamo, el Superintendente de Transportes emitió el 23 de abril de 2008 la Resolución Nº 638, con la que ordenó para los fines respectivos el inicio de la correspondiente investigación por posible vulneración a los principios de calidad, eficiencia y continuidad en lo concerniente a incumplimiento del itinerario a que hace referencia la denuncia (fojas 31 a 32).
3.- Al término de la investigación efectuada, el mencionado Superintendente dictó el 17 de julio de 2008 la Resolución Administrativa Nº 241 que, declarando fundado parcialmente el mencionado reclamo, ordenó que AEROSUR, por concepto de reembolso, pague al impetrante la suma de Bs. 587.60 por vulneración a los principios de calidad, eficiencia y continuidad en lo concerniente a incumplimiento de itinerario y falta de información al pasajero.
4.- Fue impugnada tal Resolución mediante recurso de revocatoria por Oscar Vargas Claure, representante legal de AEROSUR (fojas 66 a 67), que tuvo como resultado el rechazo de ese petitorio por parte del Superintendente de Transportes según lo expuesto en las Resoluciones Administrativas Nº 322 de 19 de septiembre de 2008 (fojas 72 a 76) y Nº 343 de 3 de octubre del mismo año (fojas 84 a 90).
5.- Ello dio lugar a la presentación de recurso jerárquico contra esas resoluciones por AEROSUR (fojas 93 a 97), ante el cual el Superintendente General del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE), mediante la Resolución Administrativa 2026 de 9 de febrero de 2009 (fojas 100 a 104), confirmó las resoluciones objetadas.
6.- El 5 de mayo de 2009 AEROSUR impugnó esa Resolución Administrativa con interposición de una demanda contencioso-administrativa (fojas 108 a 111) dirigida contra Luis Sánchez-Gómez Cuquerella, Superintendente del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE) y contra Wilson Villarroel Montaño, Superintendente de Transportes (fojas 108 a 111).
7.- Luego, el demandante, por memorial de 3 de junio de 2009, haciendo referencia a la creación de Autoridades de Fiscalización y Control Social en reemplazo de las Superintendencias según lo establecido por el Decreto Supremo Nº 71 de 2 de abril de 2009, informó que la Superintendencia de Transportes contra la cual interpuso la mencionada demanda, fue sustituida por la entidad denominada "Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transportes" (fojas 116) y, por ello, solicitó que se notifique con su demanda a los representantes de dicha entidad.
8.- Respecto a esa demanda, Mario Alberto Sapiencia Arrieta, Director Ejecutivo de la indicada nueva entidad presentó el 16 de diciembre de 2009 un memorial (fojas 153 a 155) en el que explicó que esa unidad administrativa reemplaza efectivamente a la Superintendencia de Transportes, pero no a la Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE) contra la que se interpuso la demanda, y, en mérito a esa circunstancia, expuso la excepción de falta de personería del demandado para conocer y resolver tal petitorio (fojas 153 a 155). El demandante refutó ese criterio afirmando que la demanda que interpuso fue planteada tanto contra el Superintendente de SIRESE como contra el Superintendente de Transportes (fojas 160).
9.- Ese punto fue resuelto por el Auto Supremo Nº 149 de 29 de abril de 2010 que, apreciando el hecho de haberse presentado comprensibles errores de interpretación como consecuencia de la emisión de disposiciones legales modificatorias del régimen de Superintendencias, declaró probada la excepción de falta de personería del demandado y, por ello, determinó que el demandante reconduzca su demanda (fojas 162 a 164).
10.- En cumplimiento de tal determinación, Oscar Vargas Claure, representante de AEROSUR, exponiendo los mismos argumentos que constan en su memorial de 5 de mayo de 2009, planteó su demanda contencioso-administrativa el 30 de agosto de 2010 (fojas 166 a 169) contra Walter Delgadillo Terceros, Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, y contra Mario Alberto Sapiencia Arrieta, Director Ejecutivo de la entidad denominada "Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transportes" (ATT).
11.- El mencionado Director Ejecutivo de ATT, mediante memorial de 14 de diciembre de 2010 (fojas 177 a 179), planteó nuevamente la falta de personería del demandado para resolver tal petitorio, explicando a ese efecto que, habiendo los representantes de AEROSUR interpuesto su segunda demanda nuevamente contra la entidad que él representa, volvieron a equivocarse, pues la indicada entidad denominada "Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transportes" (ATT) reemplazó en sus funciones y atribuciones a la Superintendencia de Transportes y no a la Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE) que fue la institución contra la cual AEROSUR presentó originalmente su demanda, antes de la sustitución del régimen de Superintendencias por el sistema actual.
12.- El representante de AEROSUR, Oscar Vargas Claure, por memorial del día 27 del mismo mes de enero (fojas 228), con referencia a la excepción de falta de personería planteada por ATT, se opuso a esa pretensión expresando que, inicialmente, su demanda fue dirigida contra el Superintendente de Transportes y que, habiéndose otorgado al Director Ejecutivo de ATT las atribuciones que anteriormente fueron del mencionado Superintendente de Transportes, el representante de esa nueva entidad, continuadora de la anterior, debía contestar a la indicada demanda porque el Superintendente de Transportes realizó actos dentro del proceso administrativo de primera instancia que perjudicaron a AEROSUR .
CONSIDERANDO: que habiendo ese caso pasado a Despacho para resolución, efectuado el análisis pertinente, se concluye que el Superintendente de Transportes del cual es sucesor el mencionado Director Ejecutivo de ATT, no debía ser demandado por AEROSUR, porque la decisión que asumió al rechazar el correspondiente recurso de revocatoria dio paso al recurso jerárquico interpuesto por esa Empresa de navegación aérea, circunstancia que hace que su reclamo debía plantearse única y exclusivamente contra el Superintendente del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE) que confirmó la Resolución de referencia, y de ninguna manera contra el funcionario cuyo pronunciamiento fue objetado por medio de la presentación de un recurso jerárquico, de lo cual se infiere que se encuentra plenamente probada la excepción de falta de personería del demandado planteada por los representantes de ATT.
POR TANTO: la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones, con referencia a la excepción de falta de personería del demandado planteada por el Director Ejecutivo de la entidad del sector público denominada "Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transportes" (ATT), respecto a la demanda contencioso-administrativa planteada contra esa entidad por el representante de la Compañía Boliviana de Transporte Aéreo Privado "AEROSUR" S.A. impugnando la Resolución Administrativa 2026 emitida el 9 de febrero de 2009 por el Superintendente General del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE) cuyas atribuciones fueron posteriormente transferidas al Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, DECLARA PROBADA la indicada EXCEPCION.
No intervienen, la Ministra Rosario Canedo Justiniano, por suspensión dispuesta por la Cámara de Diputados del Congreso Nacional, tampoco los Ministros Ángel Irusta Pérez y Hugo R. Suárez Calbimonte por ausencia.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Beatriz Sandoval de Capobianco
DECANA
Julio Ortiz Linares
MINISTRO
José Luis Baptista Morales
MINISTRO
Teofilo Tarquino Mújica
MINISTRO
Esteban Miranda Terán
MINISTRO
Jorge Monasterio Franco
MINISTRO
Ana Maria Forest Cors
MINISTRA
Ramiro José Guerrero Peñaranda.
MINISTRO
Aideé Martínez Cuba.
ecretaria de Cámara.
AUTO SUPREMO: 138 A/2011.
EXP. N°: 214/2009
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES AEROSUR S.A. c/ SIRESE
FECHA: Sucre, diez de mayo de dos mil once.
VISTOS EN SALA PLENA: el memorial presentado el 14 de diciembre de 2010 (fojas 177 a 179) por Carlos Fernando Llanos Pereira y por Patricia Villanueva Pereira, representantes de la entidad del sector público denominada "Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transportes" (ATT), que planteó la excepción de personería del demandado, con referencia a la demanda contencioso-administrativa interpuesta el 30 de agosto de 2010 (fojas 166 a 169) por Oscar Vargas Claure en representación de la Compañía Boliviana de Transporte Aéreo Privado AEROSUR S.A. impugnando una Resolución Administrativa emitida el 9 de febrero de 2009 (fojas 100 a 104) por la Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE); y el Informe del Ministro Tramitador José Luis Baptista Morales.
CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes datos:
1.- El 6 de marzo de 2008, el ciudadano Luis Gonzalo Berbetty Gallinate sentó denuncia ante el Superintendente de Transporte contra la Empresa de Transporte Aéreo "AEROSUR", señalando que su hijo Edson Berbetty Arnéz, habiendo adquirido un boleto para viaje en naves de esa Empresa desde Madrid a La Paz por la vía de Lima con retorno a Madrid por el mismo trayecto, fue atendido con el correspondiente servicio únicamente por el tramo Madrid-Lima-La Paz, pero, debido a una suspensión de los vuelos de AEROSUR perdió la conexión a Lima para retorno a Madrid, razón por la cual solicitó que se obligue a la indicada Empresa a proceder al reembolso de la suma de 300 euros más 160 dólares y 327.60 bolivianos que por ese motivo fueron erogados (fojas 15 a 16).
2.- Ante ese reclamo, el Superintendente de Transportes emitió el 23 de abril de 2008 la Resolución Nº 638, con la que ordenó para los fines respectivos el inicio de la correspondiente investigación por posible vulneración a los principios de calidad, eficiencia y continuidad en lo concerniente a incumplimiento del itinerario a que hace referencia la denuncia (fojas 31 a 32).
3.- Al término de la investigación efectuada, el mencionado Superintendente dictó el 17 de julio de 2008 la Resolución Administrativa Nº 241 que, declarando fundado parcialmente el mencionado reclamo, ordenó que AEROSUR, por concepto de reembolso, pague al impetrante la suma de Bs. 587.60 por vulneración a los principios de calidad, eficiencia y continuidad en lo concerniente a incumplimiento de itinerario y falta de información al pasajero.
4.- Fue impugnada tal Resolución mediante recurso de revocatoria por Oscar Vargas Claure, representante legal de AEROSUR (fojas 66 a 67), que tuvo como resultado el rechazo de ese petitorio por parte del Superintendente de Transportes según lo expuesto en las Resoluciones Administrativas Nº 322 de 19 de septiembre de 2008 (fojas 72 a 76) y Nº 343 de 3 de octubre del mismo año (fojas 84 a 90).
5.- Ello dio lugar a la presentación de recurso jerárquico contra esas resoluciones por AEROSUR (fojas 93 a 97), ante el cual el Superintendente General del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE), mediante la Resolución Administrativa 2026 de 9 de febrero de 2009 (fojas 100 a 104), confirmó las resoluciones objetadas.
6.- El 5 de mayo de 2009 AEROSUR impugnó esa Resolución Administrativa con interposición de una demanda contencioso-administrativa (fojas 108 a 111) dirigida contra Luis Sánchez-Gómez Cuquerella, Superintendente del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE) y contra Wilson Villarroel Montaño, Superintendente de Transportes (fojas 108 a 111).
7.- Luego, el demandante, por memorial de 3 de junio de 2009, haciendo referencia a la creación de Autoridades de Fiscalización y Control Social en reemplazo de las Superintendencias según lo establecido por el Decreto Supremo Nº 71 de 2 de abril de 2009, informó que la Superintendencia de Transportes contra la cual interpuso la mencionada demanda, fue sustituida por la entidad denominada "Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transportes" (fojas 116) y, por ello, solicitó que se notifique con su demanda a los representantes de dicha entidad.
8.- Respecto a esa demanda, Mario Alberto Sapiencia Arrieta, Director Ejecutivo de la indicada nueva entidad presentó el 16 de diciembre de 2009 un memorial (fojas 153 a 155) en el que explicó que esa unidad administrativa reemplaza efectivamente a la Superintendencia de Transportes, pero no a la Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE) contra la que se interpuso la demanda, y, en mérito a esa circunstancia, expuso la excepción de falta de personería del demandado para conocer y resolver tal petitorio (fojas 153 a 155). El demandante refutó ese criterio afirmando que la demanda que interpuso fue planteada tanto contra el Superintendente de SIRESE como contra el Superintendente de Transportes (fojas 160).
9.- Ese punto fue resuelto por el Auto Supremo Nº 149 de 29 de abril de 2010 que, apreciando el hecho de haberse presentado comprensibles errores de interpretación como consecuencia de la emisión de disposiciones legales modificatorias del régimen de Superintendencias, declaró probada la excepción de falta de personería del demandado y, por ello, determinó que el demandante reconduzca su demanda (fojas 162 a 164).
10.- En cumplimiento de tal determinación, Oscar Vargas Claure, representante de AEROSUR, exponiendo los mismos argumentos que constan en su memorial de 5 de mayo de 2009, planteó su demanda contencioso-administrativa el 30 de agosto de 2010 (fojas 166 a 169) contra Walter Delgadillo Terceros, Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, y contra Mario Alberto Sapiencia Arrieta, Director Ejecutivo de la entidad denominada "Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transportes" (ATT).
11.- El mencionado Director Ejecutivo de ATT, mediante memorial de 14 de diciembre de 2010 (fojas 177 a 179), planteó nuevamente la falta de personería del demandado para resolver tal petitorio, explicando a ese efecto que, habiendo los representantes de AEROSUR interpuesto su segunda demanda nuevamente contra la entidad que él representa, volvieron a equivocarse, pues la indicada entidad denominada "Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transportes" (ATT) reemplazó en sus funciones y atribuciones a la Superintendencia de Transportes y no a la Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE) que fue la institución contra la cual AEROSUR presentó originalmente su demanda, antes de la sustitución del régimen de Superintendencias por el sistema actual.
12.- El representante de AEROSUR, Oscar Vargas Claure, por memorial del día 27 del mismo mes de enero (fojas 228), con referencia a la excepción de falta de personería planteada por ATT, se opuso a esa pretensión expresando que, inicialmente, su demanda fue dirigida contra el Superintendente de Transportes y que, habiéndose otorgado al Director Ejecutivo de ATT las atribuciones que anteriormente fueron del mencionado Superintendente de Transportes, el representante de esa nueva entidad, continuadora de la anterior, debía contestar a la indicada demanda porque el Superintendente de Transportes realizó actos dentro del proceso administrativo de primera instancia que perjudicaron a AEROSUR .
CONSIDERANDO: que habiendo ese caso pasado a Despacho para resolución, efectuado el análisis pertinente, se concluye que el Superintendente de Transportes del cual es sucesor el mencionado Director Ejecutivo de ATT, no debía ser demandado por AEROSUR, porque la decisión que asumió al rechazar el correspondiente recurso de revocatoria dio paso al recurso jerárquico interpuesto por esa Empresa de navegación aérea, circunstancia que hace que su reclamo debía plantearse única y exclusivamente contra el Superintendente del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE) que confirmó la Resolución de referencia, y de ninguna manera contra el funcionario cuyo pronunciamiento fue objetado por medio de la presentación de un recurso jerárquico, de lo cual se infiere que se encuentra plenamente probada la excepción de falta de personería del demandado planteada por los representantes de ATT.
POR TANTO: la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones, con referencia a la excepción de falta de personería del demandado planteada por el Director Ejecutivo de la entidad del sector público denominada "Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transportes" (ATT), respecto a la demanda contencioso-administrativa planteada contra esa entidad por el representante de la Compañía Boliviana de Transporte Aéreo Privado "AEROSUR" S.A. impugnando la Resolución Administrativa 2026 emitida el 9 de febrero de 2009 por el Superintendente General del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE) cuyas atribuciones fueron posteriormente transferidas al Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, DECLARA PROBADA la indicada EXCEPCION.
No intervienen, la Ministra Rosario Canedo Justiniano, por suspensión dispuesta por la Cámara de Diputados del Congreso Nacional, tampoco los Ministros Ángel Irusta Pérez y Hugo R. Suárez Calbimonte por ausencia.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Beatriz Sandoval de Capobianco
DECANA
Julio Ortiz Linares
MINISTRO
José Luis Baptista Morales
MINISTRO
Teofilo Tarquino Mújica
MINISTRO
Esteban Miranda Terán
MINISTRO
Jorge Monasterio Franco
MINISTRO
Ana Maria Forest Cors
MINISTRA
Ramiro José Guerrero Peñaranda.
MINISTRO
Aideé Martínez Cuba.
ecretaria de Cámara.