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9.- Ese punto fue resuelto por el Auto Supremo Nº 149 de 29 de abril de 2010 que, apreciando el hecho de haberse presentado comprensibles errores de interpretación como consecuencia de la emisión de disposiciones legales modificatorias del régimen de Superintendencias, declaró probada la excepción de falta de personería del demandado y, por ello, determinó que el demandante reconduzca su demanda (fojas 162 a 164)
- AUTO SUPREMO: 138 A/2011
- FECHA: Sucre, diez de mayo de dos mil once
- VISTOS EN SALA PLENA: el memorial presentado el 14 de diciembre de 2010 (fojas 177
- CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se
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- CONSIDERANDO: que habiendo ese caso pasado a Despacho para resolución, efectuado el análisis pertinente, se
- POR TANTO: la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus
- No intervienen, la Ministra Rosario Canedo Justiniano, por suspensión dispuesta por la Cámara de Diputados
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Ramiro José Guerrero Peñaranda
- Aideé Martínez Cuba
- ecretaria de Cámara.
