CONSIDERANDO: que habiendo ese caso pasado a Despacho para resolución, efectuado el análisis pertinente, se
CONSIDERANDO: que habiendo ese caso pasado a Despacho para resolución, efectuado el análisis pertinente, se concluye que el Superintendente de Transportes del cual es sucesor el mencionado Director Ejecutivo de ATT, no debía ser demandado por AEROSUR, porque la decisión que asumió al rechazar el correspondiente recurso de revocatoria dio paso al recurso jerárquico interpuesto por esa Empresa de navegación aérea, circunstancia que hace que su reclamo debía plantearse única y exclusivamente contra el Superintendente del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE) que confirmó la Resolución de referencia, y de ninguna manera contra el funcionario cuyo pronunciamiento fue objetado por medio de la presentación de un recurso jerárquico, de lo cual se infiere que se encuentra plenamente probada la excepción de falta de personería del demandado planteada por los representantes de ATT
- AUTO SUPREMO: 138 A/2011
- FECHA: Sucre, diez de mayo de dos mil once
- VISTOS EN SALA PLENA: el memorial presentado el 14 de diciembre de 2010 (fojas 177
- CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se
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- POR TANTO: la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus
- No intervienen, la Ministra Rosario Canedo Justiniano, por suspensión dispuesta por la Cámara de Diputados
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Ramiro José Guerrero Peñaranda
- Aideé Martínez Cuba
- ecretaria de Cámara.
