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11.- El mencionado Director Ejecutivo de ATT, mediante memorial de 14 de diciembre de 2010 (fojas 177 a 179), planteó nuevamente la falta de personería del demandado para resolver tal petitorio, explicando a ese efecto que, habiendo los representantes de AEROSUR interpuesto su segunda demanda nuevamente contra la entidad que él representa, volvieron a equivocarse, pues la indicada entidad denominada "Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transportes" (ATT) reemplazó en sus funciones y atribuciones a la Superintendencia de Transportes y no a la Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE) que fue la institución contra la cual AEROSUR presentó originalmente su demanda, antes de la sustitución del régimen de Superintendencias por el sistema actual
- AUTO SUPREMO: 138 A/2011
- FECHA: Sucre, diez de mayo de dos mil once
- VISTOS EN SALA PLENA: el memorial presentado el 14 de diciembre de 2010 (fojas 177
- CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se
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- CONSIDERANDO: que habiendo ese caso pasado a Despacho para resolución, efectuado el análisis pertinente, se
- POR TANTO: la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus
- No intervienen, la Ministra Rosario Canedo Justiniano, por suspensión dispuesta por la Cámara de Diputados
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Ramiro José Guerrero Peñaranda
- Aideé Martínez Cuba
- ecretaria de Cámara.
