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8.- Respecto a esa demanda, Mario Alberto Sapiencia Arrieta, Director Ejecutivo de la indicada nueva entidad presentó el 16 de diciembre de 2009 un memorial (fojas 153 a 155) en el que explicó que esa unidad administrativa reemplaza efectivamente a la Superintendencia de Transportes, pero no a la Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE) contra la que se interpuso la demanda, y, en mérito a esa circunstancia, expuso la excepción de falta de personería del demandado para conocer y resolver tal petitorio (fojas 153 a 155). El demandante refutó ese criterio afirmando que la demanda que interpuso fue planteada tanto contra el Superintendente de SIRESE como contra el Superintendente de Transportes (fojas 160)
- AUTO SUPREMO: 138 A/2011
- FECHA: Sucre, diez de mayo de dos mil once
- VISTOS EN SALA PLENA: el memorial presentado el 14 de diciembre de 2010 (fojas 177
- CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se
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- CONSIDERANDO: que habiendo ese caso pasado a Despacho para resolución, efectuado el análisis pertinente, se
- POR TANTO: la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus
- No intervienen, la Ministra Rosario Canedo Justiniano, por suspensión dispuesta por la Cámara de Diputados
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Ramiro José Guerrero Peñaranda
- Aideé Martínez Cuba
- ecretaria de Cámara.
