Auto Supremo AS/0167/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0167/2011

Fecha: 09-May-2011

CONSIDERANDO:Que, la facultad contenida en los artículos 15 de la Ley de Organización Judicial de


CONSIDERANDO:Que, la facultad contenida en los artículos 15 de la Ley de Organización Judicial de 18 de febrero de 1993, tiene su fundamento en el resguardo del orden público, para evitar su franca vulneración en desmedro del debido proceso, porque a través de éste se gesta y consolida la seguridad y certeza jurídica. Esta potestad fiscalizadora la tienen los Jueces o Tribunales de grado superior en la medida en que el proceso se desarrolla y transita las fases previstas, con relación al Juez o Tribunal inferior, para que en caso de infracción de disposiciones adjetivas de orden público, se sancione con la nulidad dispuesta en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil