CONSIDERANDO:Que, la facultad contenida en los artículos 15 de la Ley de Organización Judicial de
CONSIDERANDO:Que, la facultad contenida en los artículos 15 de la Ley de Organización Judicial de 18 de febrero de 1993, tiene su fundamento en el resguardo del orden público, para evitar su franca vulneración en desmedro del debido proceso, porque a través de éste se gesta y consolida la seguridad y certeza jurídica. Esta potestad fiscalizadora la tienen los Jueces o Tribunales de grado superior en la medida en que el proceso se desarrolla y transita las fases previstas, con relación al Juez o Tribunal inferior, para que en caso de infracción de disposiciones adjetivas de orden público, se sancione con la nulidad dispuesta en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil
- Auto Supremo: Nº 167. Sucre: 9 de Mayo de 2011
- Expediente: Nº 15 - 08 - S
- Distrito: Beni
- Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- VISTOS:El recurso de nulidad y/o casación de fojas 247 a 248, interpuesto por Pablo Vargas
- Apelada la Sentencia tanto por el demandante como por el demandado, la Sala Civil de
- Este Auto de Vista, dio lugar al planteamiento del recurso de nulidad y/o casación o
- CONSIDERANDO:Que, la facultad contenida en los artículos 15 de la Ley de Organización Judicial de
- Que, en función a esta facultad fiscalizadora y revisados los obrados, este Tribunal evidencia que
- Que, al respecto el artículo 131 de la Ley Nº 2028 de 28 de octubre
- En Autos, la demanda de usucapión fue iniciada el 2 de septiembre de 2003 y
- Que, el Tribunal Ad quem, lejos de ejercer su misión fiscalizadora que le reserva el
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ANULA
- No siendo excusable la omisión incurrida tanto por el Juez A quo como por el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 1/2010
