Que, al respecto el artículo 131 de la Ley Nº 2028 de 28 de octubre
Que, al respecto el artículo 131 de la Ley Nº 2028 de 28 de octubre de 1999, conocida como Ley de Municipalidades, textualmente expresa: "En todo proceso de usucapión sobre bienes inmuebles susceptibles de aplicación de dicha figura, deberá citarse al Gobierno Municipal de la jurisdicción respectiva que, en función a los intereses municipales, podrá constituirse en parte directamente interesada, sin perjuicio de la citación al demandado, bajo sanción de nulidad"
- Auto Supremo: Nº 167. Sucre: 9 de Mayo de 2011
- Expediente: Nº 15 - 08 - S
- Distrito: Beni
- Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- VISTOS:El recurso de nulidad y/o casación de fojas 247 a 248, interpuesto por Pablo Vargas
- Apelada la Sentencia tanto por el demandante como por el demandado, la Sala Civil de
- Este Auto de Vista, dio lugar al planteamiento del recurso de nulidad y/o casación o
- CONSIDERANDO:Que, la facultad contenida en los artículos 15 de la Ley de Organización Judicial de
- Que, en función a esta facultad fiscalizadora y revisados los obrados, este Tribunal evidencia que
- Que, al respecto el artículo 131 de la Ley Nº 2028 de 28 de octubre
- En Autos, la demanda de usucapión fue iniciada el 2 de septiembre de 2003 y
- Que, el Tribunal Ad quem, lejos de ejercer su misión fiscalizadora que le reserva el
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ANULA
- No siendo excusable la omisión incurrida tanto por el Juez A quo como por el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 1/2010
