En Autos, la demanda de usucapión fue iniciada el 2 de septiembre de 2003 y
En Autos, la demanda de usucapión fue iniciada el 2 de septiembre de 2003 y pese ha estar dirigida contra terceros que aleguen igual o mejor derecho propietario, no se ha dado aplicación a la normativa municipal citada supra, que impone la obligación de citar expresamente con la demanda al Municipio de la jurisdicción donde se encuentre el bien inmueble objeto del litigio, bajo pena de nulidad; no pudiendo alegarse convalidación alguna sobre dicha omisión en base a los datos del proceso, porque su observancia no depende de la voluntad del juzgador o de las partes sino del imperio de la ley
- Auto Supremo: Nº 167. Sucre: 9 de Mayo de 2011
- Expediente: Nº 15 - 08 - S
- Distrito: Beni
- Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- VISTOS:El recurso de nulidad y/o casación de fojas 247 a 248, interpuesto por Pablo Vargas
- Apelada la Sentencia tanto por el demandante como por el demandado, la Sala Civil de
- Este Auto de Vista, dio lugar al planteamiento del recurso de nulidad y/o casación o
- CONSIDERANDO:Que, la facultad contenida en los artículos 15 de la Ley de Organización Judicial de
- Que, en función a esta facultad fiscalizadora y revisados los obrados, este Tribunal evidencia que
- Que, al respecto el artículo 131 de la Ley Nº 2028 de 28 de octubre
- En Autos, la demanda de usucapión fue iniciada el 2 de septiembre de 2003 y
- Que, el Tribunal Ad quem, lejos de ejercer su misión fiscalizadora que le reserva el
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ANULA
- No siendo excusable la omisión incurrida tanto por el Juez A quo como por el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 1/2010
