VISTOS:El recurso de nulidad y/o casación de fojas 247 a 248, interpuesto por Pablo Vargas
VISTOS:El recurso de nulidad y/o casación de fojas 247 a 248, interpuesto por Pablo Vargas Candía, contra el Auto de Vista Nº 043/2008 de 14 de abril, cursante de fojas 242 a 243 vuelta, pronunciado por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Trinidad, en el proceso ordinario de usucapión, seguido por el recurrente en contra de Amador Moisés Justiniano y terceros que aleguen igual o mejor derecho, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO: Que, tramitada la causa, el Juez de Partido Mixto de la Localidad de Guayaramerín, Provincia Vaca Diez del Departamento de Beni, emitió la Sentencia Nº 18/2004 de 27 de octubre, cursante de fojas 164 a 167, declarando probada en parte la demanda de usucapión interpuesta por Pablo Vargas Candía en la parte que actualmente ocupa, la cual alcanza la extensión aproximada de dos hectáreas y probada en parte la demanda reconvencional de reivindicación interpuesta por Amador Moisés Justiniano, sobre las ocho hectáreas restantes las que no fueron afectadas por la usucapión... sin costas por ser juicio doble
- Auto Supremo: Nº 167. Sucre: 9 de Mayo de 2011
- Expediente: Nº 15 - 08 - S
- Distrito: Beni
- Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- VISTOS:El recurso de nulidad y/o casación de fojas 247 a 248, interpuesto por Pablo Vargas
- Apelada la Sentencia tanto por el demandante como por el demandado, la Sala Civil de
- Este Auto de Vista, dio lugar al planteamiento del recurso de nulidad y/o casación o
- CONSIDERANDO:Que, la facultad contenida en los artículos 15 de la Ley de Organización Judicial de
- Que, en función a esta facultad fiscalizadora y revisados los obrados, este Tribunal evidencia que
- Que, al respecto el artículo 131 de la Ley Nº 2028 de 28 de octubre
- En Autos, la demanda de usucapión fue iniciada el 2 de septiembre de 2003 y
- Que, el Tribunal Ad quem, lejos de ejercer su misión fiscalizadora que le reserva el
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ANULA
- No siendo excusable la omisión incurrida tanto por el Juez A quo como por el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 1/2010
