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    Auto Supremo AS/0167/2011
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0167/2011

    Fecha: 09-May-2011

    No siendo excusable la omisión incurrida tanto por el Juez A quo como por el


    No siendo excusable la omisión incurrida tanto por el Juez A quo como por el Tribunal Ad quem, se les impone responsabilidad en multa que se califica en bolivianos cien descontables de sus haberes a favor del Tesoro Judicial
    • Auto Supremo: Nº 167. Sucre: 9 de Mayo de 2011
    • Expediente: Nº 15 - 08 - S
    • Distrito: Beni
    • Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
    • VISTOS:El recurso de nulidad y/o casación de fojas 247 a 248, interpuesto por Pablo Vargas
    • Apelada la Sentencia tanto por el demandante como por el demandado, la Sala Civil de
    • Este Auto de Vista, dio lugar al planteamiento del recurso de nulidad y/o casación o
    • CONSIDERANDO:Que, la facultad contenida en los artículos 15 de la Ley de Organización Judicial de
    • Que, en función a esta facultad fiscalizadora y revisados los obrados, este Tribunal evidencia que
    • Que, al respecto el artículo 131 de la Ley Nº 2028 de 28 de octubre
    • En Autos, la demanda de usucapión fue iniciada el 2 de septiembre de 2003 y
    • Que, el Tribunal Ad quem, lejos de ejercer su misión fiscalizadora que le reserva el
    • POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ANULA
    • No siendo excusable la omisión incurrida tanto por el Juez A quo como por el
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Libro Tomas de Razón 1/2010

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