No siendo excusable la omisión incurrida tanto por el Juez A quo como por el
No siendo excusable la omisión incurrida tanto por el Juez A quo como por el Tribunal Ad quem, se les impone responsabilidad en multa que se califica en bolivianos cien descontables de sus haberes a favor del Tesoro Judicial
- Auto Supremo: Nº 167. Sucre: 9 de Mayo de 2011
- Expediente: Nº 15 - 08 - S
- Distrito: Beni
- Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- VISTOS:El recurso de nulidad y/o casación de fojas 247 a 248, interpuesto por Pablo Vargas
- Apelada la Sentencia tanto por el demandante como por el demandado, la Sala Civil de
- Este Auto de Vista, dio lugar al planteamiento del recurso de nulidad y/o casación o
- CONSIDERANDO:Que, la facultad contenida en los artículos 15 de la Ley de Organización Judicial de
- Que, en función a esta facultad fiscalizadora y revisados los obrados, este Tribunal evidencia que
- Que, al respecto el artículo 131 de la Ley Nº 2028 de 28 de octubre
- En Autos, la demanda de usucapión fue iniciada el 2 de septiembre de 2003 y
- Que, el Tribunal Ad quem, lejos de ejercer su misión fiscalizadora que le reserva el
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ANULA
- No siendo excusable la omisión incurrida tanto por el Juez A quo como por el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 1/2010
