Auto Supremo AS/0185/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0185/2011

Fecha: 13-May-2011

Ahora bien, en base a las consideraciones expuestas, diremos que el Código de Procedimiento Civil,


Ahora bien, en base a las consideraciones expuestas, diremos que el Código de Procedimiento Civil, ha establecido un procedimiento especial para la acción de mensura y deslinde, en virtud al cual una vez admitida la demanda, el Juez deberá señalar día y hora para la audiencia con citación del colindante o colindantes indicados por el demandante; audiencia en la que se dará lectura a los títulos de propiedad, se oirá a las partes y luego se procederá al recorrido y fijación de linderos o reestablecimiento de mojones; y en caso de que surgiera oposición sobre algún límite particular que requiera justificación, según dispone el artículo 685 del citado Código, ello no impedirá que se prosiga con el deslinde voluntario, por el contrario, terminado éste y aprobado por el Juez, se salvará el derecho de los discordes para la vía ordinaria