Auto Supremo AS/0185/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0185/2011

Fecha: 13-May-2011

Por las razones expuestas, corresponde aplicar lo previsto por el artículo 252 del Código de


Por las razones expuestas, corresponde aplicar lo previsto por el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y fallar en la forma prevista por los artículos 271-3), 275, concordantes con el artículo 254-1) del Código de Procedimiento Civil