Por las razones expuestas, corresponde aplicar lo previsto por el artículo 252 del Código de
Por las razones expuestas, corresponde aplicar lo previsto por el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y fallar en la forma prevista por los artículos 271-3), 275, concordantes con el artículo 254-1) del Código de Procedimiento Civil
- Auto Supremo: Nº 185 Sucre: 13 de Mayo de 2011
- Expediente: Nº 9 - 08 - S
- Distrito: Beni
- Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
- VISTOS: Los recursos de casación de fojas 1041 a 1047 vuelta y de fojas 1064
- Contra esa Resolución interpusieron recurso de apelación tanto la parte actora como la demandada, en
- Contra esa Resolución de alzada interpusieron recurso de casación tanto la parte actora como la
- CONSIDERANDO: Que, el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, otorga al Tribunal de
- En el marco de esa facultad fiscalizadora y de la revisión de los antecedentes del
- Significa entonces que el objeto del proceso ordinario instaurado por la parte actora, radica en
- Ahora bien, siendo esa la finalidad que se persigue a través del presente proceso ordinario,
- Aunque ordinariamente suelen aparecer unidos los términos de mensura y deslinde, ambos expresan acepciones diferentes,
- Deslinde por su parte es el acto por el cual, en base a la mensura
- En ese marco, definidos los términos, corresponde precisar que el procedimiento de mensura y deslinde
- Siendo esa su finalidad, a través de este procedimiento, no se pretende dirimir derechos controvertidos,
- Ahora bien, en base a las consideraciones expuestas, diremos que el Código de Procedimiento Civil,
- Es decir que en caso de existir oposición sobre algún limite o discordancia de algún
- De lo expuesto se concluye que el procedimiento de mensura y deslinde debe sujetarse a
- En efecto en la sustanciación de un proceso voluntario de mensura y deslinde, los colindantes
- De las consideraciones expuestas precedentemente, se establece que, inexplicablemente, los jueces de grado permitieron que
- Por determinación del artículo 316 del Código de Procedimiento Civil, todo asunto contencioso que no
- Por las razones expuestas, corresponde aplicar lo previsto por el artículo 252 del Código de
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- No siendo excusable el error, se impone multa tanto al Juez A quo como a
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2011
