VISTOS: Los recursos de casación de fojas 1041 a 1047 vuelta y de fojas 1064
VISTOS: Los recursos de casación de fojas 1041 a 1047 vuelta y de fojas 1064 a 1066, interpuestos, el primero por María Beatriz Navia Ribera de Arias, Carlos Ernesto Navia Ribera, Silvia Patricia Navia Ribera y Héctor Navia Ribera y el segundo por la Unidad de Titulación del Fondo Nacional de Vivienda (Ex FONVIS en Liquidación), representada por Hernán Vega Oporto, ambos contra el Auto de Vista Nº 204/07, de fojas 1034 a 1036, pronunciado el 22 de diciembre de 2007, por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, en el proceso ordinario de mensura y deslinde, seguido por el Ex FONVIS en Liquidación, contra Héctor José Navia Ribero y otros; la concesión de fojas 1068; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO: Que, el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Trinidad, el 3 de septiembre de 2007, pronunció la Sentencia Nº 290/2007, de fojas 995 a 998, en virtud a la cual declaró probada en parte la demanda en cuanto a la mensura y deslinde, e improbada en cuanto a la declaración de inexistencia de sobreposición, dejando expresa constancia que el fallo emitido no define derecho de particulares de adjudicatarios o compradores anteriores, cuyos derechos deberán ser resueltos en la vía que corresponda. Sin costas
- Auto Supremo: Nº 185 Sucre: 13 de Mayo de 2011
- Expediente: Nº 9 - 08 - S
- Distrito: Beni
- Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
- VISTOS: Los recursos de casación de fojas 1041 a 1047 vuelta y de fojas 1064
- Contra esa Resolución interpusieron recurso de apelación tanto la parte actora como la demandada, en
- Contra esa Resolución de alzada interpusieron recurso de casación tanto la parte actora como la
- CONSIDERANDO: Que, el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, otorga al Tribunal de
- En el marco de esa facultad fiscalizadora y de la revisión de los antecedentes del
- Significa entonces que el objeto del proceso ordinario instaurado por la parte actora, radica en
- Ahora bien, siendo esa la finalidad que se persigue a través del presente proceso ordinario,
- Aunque ordinariamente suelen aparecer unidos los términos de mensura y deslinde, ambos expresan acepciones diferentes,
- Deslinde por su parte es el acto por el cual, en base a la mensura
- En ese marco, definidos los términos, corresponde precisar que el procedimiento de mensura y deslinde
- Siendo esa su finalidad, a través de este procedimiento, no se pretende dirimir derechos controvertidos,
- Ahora bien, en base a las consideraciones expuestas, diremos que el Código de Procedimiento Civil,
- Es decir que en caso de existir oposición sobre algún limite o discordancia de algún
- De lo expuesto se concluye que el procedimiento de mensura y deslinde debe sujetarse a
- En efecto en la sustanciación de un proceso voluntario de mensura y deslinde, los colindantes
- De las consideraciones expuestas precedentemente, se establece que, inexplicablemente, los jueces de grado permitieron que
- Por determinación del artículo 316 del Código de Procedimiento Civil, todo asunto contencioso que no
- Por las razones expuestas, corresponde aplicar lo previsto por el artículo 252 del Código de
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- No siendo excusable el error, se impone multa tanto al Juez A quo como a
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2011
