Auto Supremo AS/0185/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0185/2011

Fecha: 13-May-2011

Por determinación del artículo 316 del Código de Procedimiento Civil, todo asunto contencioso que no


Por determinación del artículo 316 del Código de Procedimiento Civil, todo asunto contencioso que no esté sometido a trámite especial se sustanciará y resolverá en proceso ordinario; razonando en sentido contrario todo asunto sometido a un procedimiento especial deberá sustanciarse en sujeción a las previsiones especiales que le conciernen. Consiguientemente el trámite de mensura y deslinde debió sujetarse a las normas especiales que le regulan, empero no tramitarse en la vía ordinaria como si se tratase de un asunto contradictorio