Auto Supremo AS/0185/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0185/2011

Fecha: 13-May-2011

De lo expuesto se concluye que el procedimiento de mensura y deslinde debe sujetarse a


De lo expuesto se concluye que el procedimiento de mensura y deslinde debe sujetarse a las normas previstas por los artículos 682 al 686 del Adjetivo Civil, correspondiendo su tramitación en la vía voluntaria, cuya competencia corresponde a un Juez de instrucción en materia civil. En otras palabras, conforme así lo estableció este Tribunal a través del Auto Supremo Nº 50, de 28 de marzo de 2008, el proceso voluntario de mensura y deslinde no puede sustanciarse como un proceso contradictorio, ni puede declararse contencioso, sino que las partes que no estuvieren de acuerdo con el deslinde voluntario que aprobare el Juez, deberán acudir a la vía ordinaria