Auto Supremo AS/0269/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0269/2011

Fecha: 09-May-2011

CONSIDERANDO: que el Tribunal Quinto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la

SALA PENAL PRIMERA

Auto Supremo: No. 269

Fecha : Sucre, 09 de mayo de 2011

Expediente : Nro. 172/08

Distrito : La Paz

VISTOS: el recurso de casación de fojas 2318 a 2346 interpuesto por José Meruvia Villarroel, en representación del Banco Internacional de Desarrollo S.A. en Liquidación, impugnando el Auto de Vista de fecha 16 de junio de 2008 cursante de fojas 2239 a 2246 pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Banco Internacional de Desarrollo BIDESA representado por el recurrente, contra Luís Fernando Roberto Landivar Roca, por la comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y falsificación de documento privado, previstos y sancionados por los artículos 198, 199, 203 y 200 del Código Penal, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO: que el Tribunal Quinto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia de fojas 940 a 971, de fecha 7 de enero de 2005, declarando a Luís Fernando Roberto Landivar Roca, absuelto de pena y culpa de la comisión de los delitos de Falsedad material, Falsedad ideológica, Uso de instrumento falsificado y Falsificación de documento privado, previstos y sancionados por los artículos 198, 199, 203 y 200 del Código Penal, con el argumento de que la prueba aportada en el proceso no fue suficiente para generar en el Tribunal, convicción sobre la responsabilidad penal del imputado y por el principio universal in dubio pro reo, y aplicando el artículo 364 del Código de Procedimiento Penal, dejó sin efecto las medidas cautelares aplicadas en su contra