CONSIDERANDO: que el Tribunal Quinto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la
SALA PENAL PRIMERA
Auto Supremo: No. 269
Fecha : Sucre, 09 de mayo de 2011
Expediente : Nro. 172/08
Distrito : La Paz
VISTOS: el recurso de casación de fojas 2318 a 2346 interpuesto por José Meruvia Villarroel, en representación del Banco Internacional de Desarrollo S.A. en Liquidación, impugnando el Auto de Vista de fecha 16 de junio de 2008 cursante de fojas 2239 a 2246 pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Banco Internacional de Desarrollo BIDESA representado por el recurrente, contra Luís Fernando Roberto Landivar Roca, por la comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y falsificación de documento privado, previstos y sancionados por los artículos 198, 199, 203 y 200 del Código Penal, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: que el Tribunal Quinto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia de fojas 940 a 971, de fecha 7 de enero de 2005, declarando a Luís Fernando Roberto Landivar Roca, absuelto de pena y culpa de la comisión de los delitos de Falsedad material, Falsedad ideológica, Uso de instrumento falsificado y Falsificación de documento privado, previstos y sancionados por los artículos 198, 199, 203 y 200 del Código Penal, con el argumento de que la prueba aportada en el proceso no fue suficiente para generar en el Tribunal, convicción sobre la responsabilidad penal del imputado y por el principio universal in dubio pro reo, y aplicando el artículo 364 del Código de Procedimiento Penal, dejó sin efecto las medidas cautelares aplicadas en su contra
Auto Supremo: No. 269
Fecha : Sucre, 09 de mayo de 2011
Expediente : Nro. 172/08
Distrito : La Paz
VISTOS: el recurso de casación de fojas 2318 a 2346 interpuesto por José Meruvia Villarroel, en representación del Banco Internacional de Desarrollo S.A. en Liquidación, impugnando el Auto de Vista de fecha 16 de junio de 2008 cursante de fojas 2239 a 2246 pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Banco Internacional de Desarrollo BIDESA representado por el recurrente, contra Luís Fernando Roberto Landivar Roca, por la comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y falsificación de documento privado, previstos y sancionados por los artículos 198, 199, 203 y 200 del Código Penal, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: que el Tribunal Quinto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia de fojas 940 a 971, de fecha 7 de enero de 2005, declarando a Luís Fernando Roberto Landivar Roca, absuelto de pena y culpa de la comisión de los delitos de Falsedad material, Falsedad ideológica, Uso de instrumento falsificado y Falsificación de documento privado, previstos y sancionados por los artículos 198, 199, 203 y 200 del Código Penal, con el argumento de que la prueba aportada en el proceso no fue suficiente para generar en el Tribunal, convicción sobre la responsabilidad penal del imputado y por el principio universal in dubio pro reo, y aplicando el artículo 364 del Código de Procedimiento Penal, dejó sin efecto las medidas cautelares aplicadas en su contra
- CONSIDERANDO: que el Tribunal Quinto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la
- En apelación restringida la Sentencia de fojas 940 a 971, deducida tanto por el Ministerio
- Contra dicho Auto de Vista, José Meruvia Villarroel, en representación del Banco Internacional de Desarrollo
- CONSIDERANDO: que en este contexto, el derecho penal tiene la característica de última ratio, además
- Que, la Corte Suprema de Justicia constituye el máximo intérprete de la legalidad, cumple una
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Por otro lado, el Tribunal de Alzada tiene el deber de analizar y ponderar los
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Y, para fines del artículo 420 de la Ley Nº 1970, remítase copias del presente
- Relator: Ministro Dr. Jorge Monasterio Franco
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
