Contra dicho Auto de Vista, José Meruvia Villarroel, en representación del Banco Internacional de Desarrollo
Contra dicho Auto de Vista, José Meruvia Villarroel, en representación del Banco Internacional de Desarrollo S.A. en Liquidación, de fojas 2318 a 2346, recurrió de casación, acusando al Tribunal Ad-quem de haber incurrido en violación al debido proceso, el principio de igualdad jurídica entre las partes, la imparcialidad e independencia, de leyes y tratados internacionales, pues, opina la inexistencia de fundamentación cierta, concreta y específica sobre todos y cada uno de los aspectos apelados, limitándose a una referencia genérica y subjetiva de las pretensiones de las partes, incumpliendo la obligación establecida por el artículo 124 del Código Adjetivo Penal. Por otro lado, denunció que existen defectos absolutos en el trámite de la apelación restringida, es decir, en lo que respecta a la negativa del Tribunal de Alzada para considerar y resolver la exclusión probatoria conforme al artículo 412 de la Ley Nº 1970, ya que no se les habría permitido judicializar la prueba que ofrecieron en la audiencia de fundamentación no habiéndose dado correcto trámite a la producción probatoria en la apelación conforme a las normas del juicio oral. Asimismo, sostiene que el haber impedido que el Banco querellante y acusación fiscal demostrar que el Tribunal A-quo excluyó indebidamente la prueba legalmente ofrecida con la ampliación de la acusación particular y fiscal, prueba que contribuía a la averiguación de la verdad sobre la falsificación de la Escritura Pública Nº 1106/95 sobre contrato de iguala profesional. Entre otras cosas, señaló que el Tribunal Ad-quem no reparó directamente la errónea aplicación de la ley en la que incurrió el A-quo conforme el artículo 413 de la Ley Nº 1970, en tal mérito solicita se deje sin efecto el Auto de Vista Nº 92/2008 de 16 de junio de 2008 disponiendo se pronuncie otro nuevo anulando la Sentencia apelada, declarando al imputado autor de los delitos por los que se les siguió el presente proceso, imponiéndole la pena de nueve años de reclusión
- CONSIDERANDO: que el Tribunal Quinto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la
- En apelación restringida la Sentencia de fojas 940 a 971, deducida tanto por el Ministerio
- Contra dicho Auto de Vista, José Meruvia Villarroel, en representación del Banco Internacional de Desarrollo
- CONSIDERANDO: que en este contexto, el derecho penal tiene la característica de última ratio, además
- Que, la Corte Suprema de Justicia constituye el máximo intérprete de la legalidad, cumple una
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Por otro lado, el Tribunal de Alzada tiene el deber de analizar y ponderar los
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Y, para fines del artículo 420 de la Ley Nº 1970, remítase copias del presente
- Relator: Ministro Dr. Jorge Monasterio Franco
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
