POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por los artículos 50-1), y 419 del Código de Procedimiento Penal, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista Nº 98/2008, de 16 de junio de 2008, cursante de fojas 2239 a 2246, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, disponiendo que previa aplicación de la doctrina legal correspondiente, dicte un nuevo fallo
- CONSIDERANDO: que el Tribunal Quinto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la
- En apelación restringida la Sentencia de fojas 940 a 971, deducida tanto por el Ministerio
- Contra dicho Auto de Vista, José Meruvia Villarroel, en representación del Banco Internacional de Desarrollo
- CONSIDERANDO: que en este contexto, el derecho penal tiene la característica de última ratio, además
- Que, la Corte Suprema de Justicia constituye el máximo intérprete de la legalidad, cumple una
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Por otro lado, el Tribunal de Alzada tiene el deber de analizar y ponderar los
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Y, para fines del artículo 420 de la Ley Nº 1970, remítase copias del presente
- Relator: Ministro Dr. Jorge Monasterio Franco
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
