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    Auto Supremo AS/0269/2011
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0269/2011

    Fecha: 09-May-2011

    POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad


    POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por los artículos 50-1), y 419 del Código de Procedimiento Penal, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista Nº 98/2008, de 16 de junio de 2008, cursante de fojas 2239 a 2246, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, disponiendo que previa aplicación de la doctrina legal correspondiente, dicte un nuevo fallo
    • CONSIDERANDO: que el Tribunal Quinto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la
    • En apelación restringida la Sentencia de fojas 940 a 971, deducida tanto por el Ministerio
    • Contra dicho Auto de Vista, José Meruvia Villarroel, en representación del Banco Internacional de Desarrollo
    • CONSIDERANDO: que en este contexto, el derecho penal tiene la característica de última ratio, además
    • Que, la Corte Suprema de Justicia constituye el máximo intérprete de la legalidad, cumple una
    • DOCTRINA LEGAL APLICABLE
    • Por otro lado, el Tribunal de Alzada tiene el deber de analizar y ponderar los
    • POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
    • Y, para fines del artículo 420 de la Ley Nº 1970, remítase copias del presente
    • Relator: Ministro Dr. Jorge Monasterio Franco
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase.

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