Y, para fines del artículo 420 de la Ley Nº 1970, remítase copias del presente
Y, para fines del artículo 420 de la Ley Nº 1970, remítase copias del presente Auto Supremo a todas las Cortes Superiores de Justicia del país para que por intermedio de sus presidentes pongan en conocimiento de las Salas Penales, Tribunales de Sentencia, jueces de sentencia, y jueces cautelares la jurisprudencia vinculante que por disciplina corresponde su observancia 'erga omnes'
- CONSIDERANDO: que el Tribunal Quinto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la
- En apelación restringida la Sentencia de fojas 940 a 971, deducida tanto por el Ministerio
- Contra dicho Auto de Vista, José Meruvia Villarroel, en representación del Banco Internacional de Desarrollo
- CONSIDERANDO: que en este contexto, el derecho penal tiene la característica de última ratio, además
- Que, la Corte Suprema de Justicia constituye el máximo intérprete de la legalidad, cumple una
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Por otro lado, el Tribunal de Alzada tiene el deber de analizar y ponderar los
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Y, para fines del artículo 420 de la Ley Nº 1970, remítase copias del presente
- Relator: Ministro Dr. Jorge Monasterio Franco
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
