El Auto Supremo No
El Auto Supremo No. 317 de 13 de junio de 2003, fue dictado dentro del proceso penal por el delito de Falsedad Ideológica que prohíbe la revalorización de la prueba, cuando señala en su Doctrina Legal aplicable, que:Que de acuerdo a la nueva concepción doctrinaria la apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas en los que se hubiera incurrido durante la sustanciación del juicio o la sentencia; no siendo el medio jerárquico para revalorizar la prueba o revisar las cuestiones de hecho que hacen los Jueces o Tribunales inferiores, sino para garantizar los derechos y garantías constitucionales, los Tratados Internacionales, el debido proceso y la correcta aplicación de la Ley. Por ello no existe la doble instancia y el Tribunal de alzada se encuentra obligado a ajustar su actividad jurisdiccional a los siguiente aspectos: anular total o parcialmente la sentencia y ordenará la reposición del juicio por otro Juez o Tribunal, cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación; cuando la nulidad sea parcial, se indicará el objeto concreto del nuevo juicio; y cuando sea evidente que para dictar una nueva sentencia no es necesario la realización de un nuevo juicio, resolverá directamente
- VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Freddy Melgar, de fs
- Alega que el Tribunal de Alzada debió declarar la admisibilidad del primer motivo expuesto en
- Continúa refiriendo que el Auto de Vista contradice los siguientes precedentes: el Auto de Vista
- Con tales argumentaciones, al amparo de los arts
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal, para la admisibilidad
- Que, examinados los hechos y antecedentes del caso, se evidencia que el Auto de Vista
- Por otra parte, si bien acompañó la copia de la Apelación Restringida en la que
- El Auto Supremo No
- Sin embargo la contradicción alegada entre los supuestos precedentes invocados y el Auto de Vista
- Por consiguiente al no cumplir el Recurso de Casación con el requisito de invocar el
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema, con la facultad conferida por
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.-
