VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Freddy Melgar, de fs
SALA PENAL PRIMERA
Auto Supremo: No. 285
Fecha : Sucre, 10 de mayo de 2011
Expediente : Nro. 212/08
Distrito : Santa Cruz
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Freddy Melgar, de fs. 152-153 vlta., contra el Auto de Vista No. 98/2008 de 11 de septiembre de 2008, dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, contra el nombrado, por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008). Los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO: Que, Freddy Melgar, en su Recurso de Casación de fs. 152-153 vlta, arguye que el Auto de Vista No. 98/2008 de 11 de septiembre de 2008, no se pronunció sobre los puntos apelados, interpuso el Recurso de apelación invocando el art. 370 inciso 4) de la Ley 1970, en vista a que el Tribunal Sexto de Sentencia, valoró como prueba el acta de prueba de campo de narcotest, el informe de laboratorio como prueba pericial, incorporándolas al juicio por su lectura como pruebas documentales e instrumentales en franca violación a las normas procesales, puesto que no es posible que ingrese como prueba documental y material, elementos de prueba que son de condición pericial, lo que vulnera el art. 172, 370 inciso 4) de la Ley 1970. No se realizó en ningún momento anticipo de prueba, como establece el art. 307 del Código de Procedimiento Penal, que en ese orden el art. 33 numeral 1) dispone que el juicio será oral y la incorporación de las pruebas solo podrán incorporarse por su lectura las que se hayan recibido como anticipo de prueba
Auto Supremo: No. 285
Fecha : Sucre, 10 de mayo de 2011
Expediente : Nro. 212/08
Distrito : Santa Cruz
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Freddy Melgar, de fs. 152-153 vlta., contra el Auto de Vista No. 98/2008 de 11 de septiembre de 2008, dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, contra el nombrado, por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008). Los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO: Que, Freddy Melgar, en su Recurso de Casación de fs. 152-153 vlta, arguye que el Auto de Vista No. 98/2008 de 11 de septiembre de 2008, no se pronunció sobre los puntos apelados, interpuso el Recurso de apelación invocando el art. 370 inciso 4) de la Ley 1970, en vista a que el Tribunal Sexto de Sentencia, valoró como prueba el acta de prueba de campo de narcotest, el informe de laboratorio como prueba pericial, incorporándolas al juicio por su lectura como pruebas documentales e instrumentales en franca violación a las normas procesales, puesto que no es posible que ingrese como prueba documental y material, elementos de prueba que son de condición pericial, lo que vulnera el art. 172, 370 inciso 4) de la Ley 1970. No se realizó en ningún momento anticipo de prueba, como establece el art. 307 del Código de Procedimiento Penal, que en ese orden el art. 33 numeral 1) dispone que el juicio será oral y la incorporación de las pruebas solo podrán incorporarse por su lectura las que se hayan recibido como anticipo de prueba
- VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Freddy Melgar, de fs
- Alega que el Tribunal de Alzada debió declarar la admisibilidad del primer motivo expuesto en
- Continúa refiriendo que el Auto de Vista contradice los siguientes precedentes: el Auto de Vista
- Con tales argumentaciones, al amparo de los arts
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal, para la admisibilidad
- Que, examinados los hechos y antecedentes del caso, se evidencia que el Auto de Vista
- Por otra parte, si bien acompañó la copia de la Apelación Restringida en la que
- El Auto Supremo No
- Sin embargo la contradicción alegada entre los supuestos precedentes invocados y el Auto de Vista
- Por consiguiente al no cumplir el Recurso de Casación con el requisito de invocar el
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema, con la facultad conferida por
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.-
