Que, examinados los hechos y antecedentes del caso, se evidencia que el Auto de Vista
Que, examinados los hechos y antecedentes del caso, se evidencia que el Auto de Vista No. 98 de 11 de septiembre de 2008 (fs. 143-144), fue notificado al procesado el 23 de octubre de 2008, a horas 17:15 (fs. 145), y se interpuso el Recurso de Casación el 28 de octubre de 2008 a horas 15:19 (fs. 152-153 y vlta), dentro del plazo de los cinco días previsto por Ley
- VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Freddy Melgar, de fs
- Alega que el Tribunal de Alzada debió declarar la admisibilidad del primer motivo expuesto en
- Continúa refiriendo que el Auto de Vista contradice los siguientes precedentes: el Auto de Vista
- Con tales argumentaciones, al amparo de los arts
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal, para la admisibilidad
- Que, examinados los hechos y antecedentes del caso, se evidencia que el Auto de Vista
- Por otra parte, si bien acompañó la copia de la Apelación Restringida en la que
- El Auto Supremo No
- Sin embargo la contradicción alegada entre los supuestos precedentes invocados y el Auto de Vista
- Por consiguiente al no cumplir el Recurso de Casación con el requisito de invocar el
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema, con la facultad conferida por
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.-
