CONSIDERANDO: que previo juicio oral, público, contradictorio y contínuo, se dictó la sentencia de 3
SALA PENAL PRIMERA
Auto Supremo: No. 325
Fecha : Sucre, 23 de mayo de 2011
Expediente : Nro. 178/08
Distrito : Santa Cruz
VISTOS: el Recurso de Casación de fojas 130 a 131, interpuesto por Margarita Tomas Serralta, impugnando el Auto de Vista de fecha 14 de julio de 2008, cursante de fojas 121 a 124, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el artículo 55 de la Ley Nº 1008 del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas de 19 de julio de 1988, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO: que previo juicio oral, público, contradictorio y contínuo, se dictó la sentencia de 3 de mayo de 2008 saliente de fojas 101 a 105, por la que el Tribunal Nº 3 de Sentencia de la Capital Santa Cruz, declaran a la imputada Margarita Tomas Serralta, autora y culpable del delito de Transporte de Sustancias controladas, previsto por el artículo 55 de la Ley Nº 1008, condenándola a cumplir la pena de ocho años de presidio, a cumplir en el centro de Rehabilitación Santa Cruz, sección mujeres, más pago de trescientos días multa a razón de Bs.-2.- por día, y pago de costas a favor del Estado a ser fijados en ejecución de Sentencia. Fallo, contra el que se recurre de Apelación Restringida
Auto Supremo: No. 325
Fecha : Sucre, 23 de mayo de 2011
Expediente : Nro. 178/08
Distrito : Santa Cruz
VISTOS: el Recurso de Casación de fojas 130 a 131, interpuesto por Margarita Tomas Serralta, impugnando el Auto de Vista de fecha 14 de julio de 2008, cursante de fojas 121 a 124, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el artículo 55 de la Ley Nº 1008 del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas de 19 de julio de 1988, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO: que previo juicio oral, público, contradictorio y contínuo, se dictó la sentencia de 3 de mayo de 2008 saliente de fojas 101 a 105, por la que el Tribunal Nº 3 de Sentencia de la Capital Santa Cruz, declaran a la imputada Margarita Tomas Serralta, autora y culpable del delito de Transporte de Sustancias controladas, previsto por el artículo 55 de la Ley Nº 1008, condenándola a cumplir la pena de ocho años de presidio, a cumplir en el centro de Rehabilitación Santa Cruz, sección mujeres, más pago de trescientos días multa a razón de Bs.-2.- por día, y pago de costas a favor del Estado a ser fijados en ejecución de Sentencia. Fallo, contra el que se recurre de Apelación Restringida
- CONSIDERANDO: que previo juicio oral, público, contradictorio y contínuo, se dictó la sentencia de 3
- Que, en apelación, el Tribunal Ad-quem declara admisible e improcedente el Recurso de Apelación Restringida
- Contra éste fallo, recurre de casación la imputada Margarita Tomas Serralta, cursante de fojas 130
- CONSIDERANDO: que examinado el Recurso de Casación con objetividad e imparcialidad y al amparo de
- Que, si bien ha presentado su Recurso dentro del término hábil establecido por el artículo
- En lo fundamental, el Recurso de Casación deducido, no llena el voto exigido por el
- Que, en consecuencia, al no concurrir los requisitos previstos en los artículos 416 y 417
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en uso de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
