Auto Supremo AS/0325/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0325/2011

Fecha: 23-May-2011

CONSIDERANDO: que previo juicio oral, público, contradictorio y contínuo, se dictó la sentencia de 3

SALA PENAL PRIMERA

Auto Supremo: No. 325

Fecha : Sucre, 23 de mayo de 2011

Expediente : Nro. 178/08

Distrito : Santa Cruz

VISTOS: el Recurso de Casación de fojas 130 a 131, interpuesto por Margarita Tomas Serralta, impugnando el Auto de Vista de fecha 14 de julio de 2008, cursante de fojas 121 a 124, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el artículo 55 de la Ley Nº 1008 del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas de 19 de julio de 1988, los antecedentes; y,

CONSIDERANDO: que previo juicio oral, público, contradictorio y contínuo, se dictó la sentencia de 3 de mayo de 2008 saliente de fojas 101 a 105, por la que el Tribunal Nº 3 de Sentencia de la Capital Santa Cruz, declaran a la imputada Margarita Tomas Serralta, autora y culpable del delito de Transporte de Sustancias controladas, previsto por el artículo 55 de la Ley Nº 1008, condenándola a cumplir la pena de ocho años de presidio, a cumplir en el centro de Rehabilitación Santa Cruz, sección mujeres, más pago de trescientos días multa a razón de Bs.-2.- por día, y pago de costas a favor del Estado a ser fijados en ejecución de Sentencia. Fallo, contra el que se recurre de Apelación Restringida