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    Auto Supremo AS/0325/2011
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0325/2011

    Fecha: 23-May-2011

    Regístrese, hágase saber y devuélvase.


    Regístrese, hágase saber y devuélvase.
    • CONSIDERANDO: que previo juicio oral, público, contradictorio y contínuo, se dictó la sentencia de 3
    • Que, en apelación, el Tribunal Ad-quem declara admisible e improcedente el Recurso de Apelación Restringida
    • Contra éste fallo, recurre de casación la imputada Margarita Tomas Serralta, cursante de fojas 130
    • CONSIDERANDO: que examinado el Recurso de Casación con objetividad e imparcialidad y al amparo de
    • Que, si bien ha presentado su Recurso dentro del término hábil establecido por el artículo
    • En lo fundamental, el Recurso de Casación deducido, no llena el voto exigido por el
    • Que, en consecuencia, al no concurrir los requisitos previstos en los artículos 416 y 417
    • POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en uso de
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase.

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