POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en uso de
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en uso de la atribución conferida por los artículos 50 inciso1), 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto de fojas 130 a 131, por Margarita Tomas Serralta
- CONSIDERANDO: que previo juicio oral, público, contradictorio y contínuo, se dictó la sentencia de 3
- Que, en apelación, el Tribunal Ad-quem declara admisible e improcedente el Recurso de Apelación Restringida
- Contra éste fallo, recurre de casación la imputada Margarita Tomas Serralta, cursante de fojas 130
- CONSIDERANDO: que examinado el Recurso de Casación con objetividad e imparcialidad y al amparo de
- Que, si bien ha presentado su Recurso dentro del término hábil establecido por el artículo
- En lo fundamental, el Recurso de Casación deducido, no llena el voto exigido por el
- Que, en consecuencia, al no concurrir los requisitos previstos en los artículos 416 y 417
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en uso de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
