En lo fundamental, el Recurso de Casación deducido, no llena el voto exigido por el
En lo fundamental, el Recurso de Casación deducido, no llena el voto exigido por el artículo 416 parte in fine del Código de Procedimiento Penal que en forma textual señala: "Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance", así como tampoco cumplen los recurrentes con el segundo periodo del artículo 417 del Procedimiento indicado que prevé: "En el recurso se señalará la contradicción en términos precisos . . ."
- CONSIDERANDO: que previo juicio oral, público, contradictorio y contínuo, se dictó la sentencia de 3
- Que, en apelación, el Tribunal Ad-quem declara admisible e improcedente el Recurso de Apelación Restringida
- Contra éste fallo, recurre de casación la imputada Margarita Tomas Serralta, cursante de fojas 130
- CONSIDERANDO: que examinado el Recurso de Casación con objetividad e imparcialidad y al amparo de
- Que, si bien ha presentado su Recurso dentro del término hábil establecido por el artículo
- En lo fundamental, el Recurso de Casación deducido, no llena el voto exigido por el
- Que, en consecuencia, al no concurrir los requisitos previstos en los artículos 416 y 417
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en uso de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
