Que, si bien ha presentado su Recurso dentro del término hábil establecido por el artículo
Que, si bien ha presentado su Recurso dentro del término hábil establecido por el artículo 417 en relación con el artículo 130 del Código de Procedimiento Penal, no ha cumplido con los restantes requisitos, por cuanto no señaló en términos claros en qué consiste la contradicción en que incurrió el Auto de Vista impugnado a otros fallos pronunciados por otras Cortes Superiores o la Sala Penal de la Corte Suprema, limitándose sólo a enumerar en ocasión del Recurso de Apelación Restringida y Casación los Autos Supremos Nos. 662 de 25 de octubre de 2004, y 438 de 10 de noviembre de 2005, la falta de motivación imposibilita cotejar la existencia de contradicción alguna con el Auto de Vista impugnado, lo que priva al Supremo Tribunal de Justicia abrir su competencia
- CONSIDERANDO: que previo juicio oral, público, contradictorio y contínuo, se dictó la sentencia de 3
- Que, en apelación, el Tribunal Ad-quem declara admisible e improcedente el Recurso de Apelación Restringida
- Contra éste fallo, recurre de casación la imputada Margarita Tomas Serralta, cursante de fojas 130
- CONSIDERANDO: que examinado el Recurso de Casación con objetividad e imparcialidad y al amparo de
- Que, si bien ha presentado su Recurso dentro del término hábil establecido por el artículo
- En lo fundamental, el Recurso de Casación deducido, no llena el voto exigido por el
- Que, en consecuencia, al no concurrir los requisitos previstos en los artículos 416 y 417
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en uso de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
