CONSIDERANDO: que, de la consideración del Recurso de Casación formulado por el imputado se advierte
CONSIDERANDO: que, de la consideración del Recurso de Casación formulado por el imputado se advierte que este fue presentado dentro de los cinco días de su notificación, acompañó copia de su Apelación Restringida e invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nos. 432 de 15 de octubre de 2005 que establece que (la apelación no es el medio jerárquico para revalorizar la prueba); 272 de 4 de mayo de 2009; 384 de 26 de septiembre de 2005 (no existe segunda instancia, y la facultad del tribunal de alzada es controlar que la valoración de la prueba fue hecha por el A-quo conforme a las reglas de la sana critica); 646 de 21 de octubre de 2004, 726 de 26 de noviembre de 2004 (no queda firme una Sentencia, donde no se ha observado las reglas y principios procesales, además de los derechos y garantías de los sujetos procesales); y mencionando los ASs. Nos. 134 de 31 de enero de 2007 y 308 de 25 de agosto de 2006, el encausado afirma que los Vocales no valoraron la prueba excluida, cuál era su deber
- CONSIDERANDO: que, a efectos de la admisión del Recurso de Casación, los sujetos procesales se
- Sobre este aspecto, la Sentencia Constitucional 1008/2005-R precisó que no todos los Autos de Vista
- CONSIDERANDO: que, de la consideración del Recurso de Casación formulado por el imputado se advierte
- Por otra parte, mencionó que la finalidad esencial de la pena es la rehabilitación y
- Que en ese entendido, si bien el recurrente invocó varias resoluciones como precedentes contradictorios; empero,
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia en ejercicio de
- egístrese, hágase saber y devuélvase.
