Que en ese entendido, si bien el recurrente invocó varias resoluciones como precedentes contradictorios; empero,
Que en ese entendido, si bien el recurrente invocó varias resoluciones como precedentes contradictorios; empero, estos no pueden constituir contradictorio con el Auto de Vista impugnado, puesto que su doctrina del Auto Supremo 432/2005; indica que la Apelación Restringida no es el medio jerárquico para revalorizar la prueba; situación que no lo hizo el Ad-quem; por su parte los Autos Supremos 272/2009 y 384/2005 manifiestan la inexistencia de la Segunda Instancia y de la facultad del Ad-quem, es la de controlar que la valoración de la prueba aportada y consignada en la Sentencia se haya hecho conforme a las reglas de la sana critica, esta facultad como las que determinan los Autos Supremos 646/2004 y 726/ 2004 fueron cumplidos a cabalidad por el Tribunal de Apelación, por ende, no puede pretenderse que los Vocales valoren la prueba excluida en juicio oral como equivocadamente asevera el recurrente mencionado los Autos Supremos 134/2007 y 308/2006; es más, el Auto de Vista de 13 de abril de 2007 -SP- Tarija; los Autos Supremos 312/2004, 258/2002 y 285/2002, si bien refieren sobre la fijación de la pena; empero, los antecedentes que originaron la imposición de la pena en cada caso son muy diferentes al caso de autos, donde si se tomo en cuenta los antecedentes del hecho y la personalidad del agente al momento de emitirse la Sentencia conforme a la norma extrañada por el recurrente; por consiguiente, de lo relacionado se tiene que el recurso deducido incumplió con este requisito de forma, impidiendo abrir la competencia del Tribunal de Casación; máxime, si tampoco se identificó algún defecto absoluto en el trámite del proceso que haga posible la admisibilidad del Recurso de Casación, en consecuencia dichas inobservancias como sucede en el presente caso, dan lugar a la denegación de la admisión del Recurso intentado, conforme a la previsión de la parte in-fine del artículo 417 y la parte primera del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: que, a efectos de la admisión del Recurso de Casación, los sujetos procesales se
- Sobre este aspecto, la Sentencia Constitucional 1008/2005-R precisó que no todos los Autos de Vista
- CONSIDERANDO: que, de la consideración del Recurso de Casación formulado por el imputado se advierte
- Por otra parte, mencionó que la finalidad esencial de la pena es la rehabilitación y
- Que en ese entendido, si bien el recurrente invocó varias resoluciones como precedentes contradictorios; empero,
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia en ejercicio de
- egístrese, hágase saber y devuélvase.
