POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia en ejercicio de
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia en ejercicio de sus atribuciones, en aplicación de la regla establecida por el primer parágrafo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el Recurso de Casación impetrado por el imputado Fred Anthony Pariente Caero contra el Auto de Vista cursante a fojas 553 a 556 vuelta de obrados. Y dispone que por conducto regular se devuelva actuados al Tribunal que emitió el Auto de Vista impugnado
- CONSIDERANDO: que, a efectos de la admisión del Recurso de Casación, los sujetos procesales se
- Sobre este aspecto, la Sentencia Constitucional 1008/2005-R precisó que no todos los Autos de Vista
- CONSIDERANDO: que, de la consideración del Recurso de Casación formulado por el imputado se advierte
- Por otra parte, mencionó que la finalidad esencial de la pena es la rehabilitación y
- Que en ese entendido, si bien el recurrente invocó varias resoluciones como precedentes contradictorios; empero,
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia en ejercicio de
- egístrese, hágase saber y devuélvase.
