Por otra parte, mencionó que la finalidad esencial de la pena es la rehabilitación y
Por otra parte, mencionó que la finalidad esencial de la pena es la rehabilitación y la reinserción social, por ello denuncia que en la Sentencia hubo omisión de aplicar lo previsto en los artículos 37 y 38 del Código Penal, al respecto invocó como precedentes contradictorios la Resolución de 13 de abril de 2007 -SP- Tarija; los Autos Supremos Nº 312 de 19 de mayo de 2004, 258 de 22 de julio de 2002, 285 de 29 de julio de 2002. Y por último, asegura que el Ministerio Público no tomó en cuenta con objetividad la existencia del probable autor de los hechos de nombre José López Gonzáles (Petetero); además, manifestó existir un informe pericial de ADN negativo, que hace presumir la existencia de duda razonable en su favor, que no fue tomado en cuenta por el Tribunal de Sentencia, por lo que pide se admita su Recurso y al establecerse la contradicción con los precedentes mencionados se deje sin efecto el fallo que motivo su Recurso
- CONSIDERANDO: que, a efectos de la admisión del Recurso de Casación, los sujetos procesales se
- Sobre este aspecto, la Sentencia Constitucional 1008/2005-R precisó que no todos los Autos de Vista
- CONSIDERANDO: que, de la consideración del Recurso de Casación formulado por el imputado se advierte
- Por otra parte, mencionó que la finalidad esencial de la pena es la rehabilitación y
- Que en ese entendido, si bien el recurrente invocó varias resoluciones como precedentes contradictorios; empero,
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia en ejercicio de
- egístrese, hágase saber y devuélvase.
