Auto Supremo AS/0331/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0331/2011

Fecha: 27-May-2011

CONSIDERANDO: Que, las querellantes Mónica Denise Candelaria Medina Téllez y Lourdes Aro de Cortes, en

SALA PENAL PRIMERA

Auto Supremo: No. 331

Fecha : Sucre, 27 de mayo de 2011

Expediente : Nro. 108/09

Distrito : La Paz

VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por las querellantes Mónica Denise Candelaria Medina Téllez y Lourdes Aro de Cortes (fs.1099-1105), dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y sus personas contra René Rojas Peña y Ana Yolanda Herrera Pedraza, por la comisión del delito de Estafa previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal. Los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO: Que, las querellantes Mónica Denise Candelaria Medina Téllez y Lourdes Aro de Cortes, en su Recurso de Casación de fs. 1099-1105 señala que recurre de Casación contra el Auto de Vista dictado mediante Resolución No. 018/2009 de 29 de enero de 2009, emitido por la Sala Penal Tercera, de la Corte Superior de La Paz, debido a que el Auto de Vista Revocó totalmente la Sentencia y dispuso el juicio de reenvío ante el Tribunal siguiente en número, lo que es contrario a los precedentes siguientes:

A.S. No, 277 de 13 de agosto de 2007, que dejó sin efecto el Auto de Vista de 2 de marzo de 2007 y ordenó que se dicte uno nuevo de acuerdo a la siguiente doctrina legal aplicable: "(...) que la función principal del tribunal de alzada es pronunciarse respecto a la existencia de errores injudicando o errores improcedendo en que hubiera incurrido el Tribunal A-quo de acuerdo a la previsión del art. 414 del Código de Procedimiento Penal, consecuentemente sin necesidad de reenvió puede subsanar errores de derecho existentes en el proceso, sin revalorizar la prueba ya que lo contrario significaría desconocer el principio de inmediación que se constituye en el único eje central en la producción probatoria reservada exclusivamente para los tribunales de Sentencia, sean estos colegiados o unipersonales". Lo que demuestra que la Sala Penal Tercera se extralimitó en sus funciones al anular obrados y disponer el juicio de reenvió, intentando contra la celeridad procesal y generó un defecto absoluto