Refieren que en el caso de autos es la tercera vez que se remite a
Refieren que en el caso de autos es la tercera vez que se remite a la Corte Suprema por error de la misma Sala que dictó el Auto de Vista ahora impugnado, haciendo de éste proceso un caso interminable. Cuando la jurisprudencia del Auto Supremo No. 73 de 10 de febrero de 2004 permite la absolución de tipos penales y la condena de otros por parte del Tribunal de Apelación, sin revalorizar prueba y sin necesidad de reenvío dictando nueva Sentencia. En el mismo sentido citó el Auto Supremo No. 479 de 8 de diciembre de 2005 en el que se señala que sólo es posible anular la Sentencia cuando no sea posible reparar directamente el error encontrado, como ocurre en el caso de autos. Asimismo citó el Auto Supremo No. 472 de 8 de diciembre de 2005, que señala que anular la Sentencia por defectos convalidados por las partes resulta contrario al principio de celeridad. Y el Auto Supremo No. 373 de 6 de septiembre de 2006 que refiere que los defectos absolutos deben ser corregidos de oficio por el Tribunal de Apelación o de Casación. Del mismo modo el Auto Supremo No. 412 de 10 de octubre de 2006 señala que la revalorización de la prueba en alzada vulnera el principio de igualdad, seguridad, debido proceso y tutela judicial efectiva
- CONSIDERANDO: Que, las querellantes Mónica Denise Candelaria Medina Téllez y Lourdes Aro de Cortes, en
- Continúa refiriendo que en lo referente a la declaración del imputado como testigo se deberá
- Que en el Auto de Vista No
- Alegan que para el Auto de Vista recurrido, la Sentencia sería incoherente, irracional, e infundada,
- Refieren que en el caso de autos es la tercera vez que se remite a
- Con tales argumentaciones, pide se admita el Recurso de Casación, se deje sin efecto el
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal, para la admisibilidad
- Que, examinados los hechos y antecedentes del caso, se evidencia que el Auto de Vista
- Por otra parte invocó los Autos Supremos referidos anteriormente en calidad de precedentes que considera
- En consecuencia el Recurso de Casación resulta admisible
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema, con la facultad conferida por
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.-
