Que en el Auto de Vista No
Que en el Auto de Vista No. 18 de 29 de enero de 2009 recurrido, se señaló que la acusación de Mónica Medina, no fue probada y no existió la subsunción del hecho al derecho, desconociendo completamente el referido Auto Supremo No. 277 de 13 de agosto de 2007
- CONSIDERANDO: Que, las querellantes Mónica Denise Candelaria Medina Téllez y Lourdes Aro de Cortes, en
- Continúa refiriendo que en lo referente a la declaración del imputado como testigo se deberá
- Que en el Auto de Vista No
- Alegan que para el Auto de Vista recurrido, la Sentencia sería incoherente, irracional, e infundada,
- Refieren que en el caso de autos es la tercera vez que se remite a
- Con tales argumentaciones, pide se admita el Recurso de Casación, se deje sin efecto el
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal, para la admisibilidad
- Que, examinados los hechos y antecedentes del caso, se evidencia que el Auto de Vista
- Por otra parte invocó los Autos Supremos referidos anteriormente en calidad de precedentes que considera
- En consecuencia el Recurso de Casación resulta admisible
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema, con la facultad conferida por
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.-
