SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 165 Sucre, 22 de junio de 2011
Expediente: Cochabamba 59/2006
Partes: Ministerio Público C/ Edgar Sotomayor Arandia y Luisa Vallejos Castillo.
Delito: Tráfico de sustancias controladas.
Ministro relator: José Luis Baptista Morales
VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 5 de octubre de 2005 por Abogada Defensora de Oficio a favor de Edgar Sotomayor Arandia (fojas 282 a 283), impugnando el Auto de Vista emitido el 13 de septiembre del mismo año por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba (fojas 277 a 280), en el proceso seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y contra Luisa Vallejos Castillo con imputación por comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias controladas.
CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes datos:
1.- El 14 de septiembre de 2000, Agentes de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico, en su labor de inspección de rutina a la altura del Kilómetro 18 y medio en la Carretera Cochabamba-La Paz, procedieron a la requisa de un vehículo en el que encontraron un recipiente con ácido clorhídrico que es una sustancia utilizada para la fabricación de cocaína (fojas 1 a 3).
2.- Al término de la investigación efectuada al respecto, el Ministerio Público planteó imputación formal contra Edgar Sotomayor Arandia por la comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias controladas y contra Luisa Vallejos Castillo por complicidad para la comisión de dicho delito (fojas 78 a 81).
3.- Sustanciada la respectiva causa con sujeción al sistema procesal penal anterior al actual, los Jueces del Juzgado Segundo de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba dictaron sentencia el 19 de diciembre de 2003 con las siguientes decisiones: a) Declararon a Edgar Sotomayor Arandia autor del acto de tentativa para la comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias controladas, y lo condenaron a la pena de ocho años de presidio; b) Declararon que Luisa Vallejos Castillo actuó como cómplice para la comisión de ese delito, y la condenaron a la pena de cinco años y cuatro meses de presidio; c) Impusieron además a ambos multa y pago de costas y daños y perjuicios al Estado; d) Dispusieron que se proceda a la confiscación del vehículo incautado (fojas 260 a 262).
4.- Las dos personas condenadas interpusieron recurso de apelación contra la indicada sentencia manifestando que ese fallo fue dictado sin correcta valoración de pruebas ni fundamentación adecuada (fojas 265). Ante ese planteamiento, el Tribunal de Alzada, mediante el Auto de Vista mencionado en el rubro, revocó en parte la resolución impugnada, y reemplazó el fallo respectivo con las siguientes decisiones: a) Declaró a Edgar Sotomayor Arandia autor del delito de tráfico ilícito de sustancias controladas y lo condenó a la pena de diez años de presidio; b) Declaró que Luisa Vallejos Castillo actuó en calidad de cómplice del anterior para la comisión de ese delito, y la condenó a la pena de seis años y ocho meses de presidio; c) Aumentó las penas de multa impuestas a ambos y mantuvo la decisión de primera instancia respecto a confiscación del vehículo que fue incautado en la fase de investigación.
5.- El recurso de casación que es motivo de autos, fue presentado en representación de Edgar Sotomayor Arandia por Abogada Defensora de Oficio, quien manifestó que el Auto de Vista emitido el año 2005 respecto a ese proceso iniciado el año 2000 se pronunció extemporáneamente y sin competencia del Tribunal de Alzada, pues éste tenía la obligación de extinguir de oficio la correspondiente causa penal en estricta aplicación de la Disposición Transitoria Tercera contenida en el nuevo Código de Procedimiento Penal que prescribe que las causas sustanciadas con el anterior sistema procesal deben concluir en el plazo máximo de cinco años contados desde la fecha en que se publicó dicho Código, hecho que se produjo el 31 de mayo de 1999.
CONSIDERANDO: que efectuado el examen pertinente, se percibió que dicho recurso fue planteado sin cumplimiento de los requisitos establecidos a ese efecto por el artículo 301 del Código de Procedimiento Penal de 1972, que exigen que ese tipo de recursos debe contener una especificación de motivos con cita de la ley o leyes procesales cuya inobservancia se impugna o de las leyes sustantivas o de fondo cuya violación se acuse.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando la regla contenida en el numeral 1) del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 291 a 293, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por Abogada Defensora de Oficio a favor de Edgar Sotomayor Arandia impugnando el Auto de Vista emitido el 13 de septiembre de 2005 por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en el proceso seguido por el Ministerio Público contra el mencionado Edgar Sotomayor Arandia y contra Luisa Vallejos Castillo con imputación por comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias controladas.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Firmado:
Ministro: Ramiro José Guerrero Peñaranda
Presidente: José Luis Baptista Morales
Secretaria de Cámara: Valeria Auad Sandi
SALA PENAL SEGUNDA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE BOLIVIA
Auto Supremo Nº 165 Sucre, 22 de junio de 2011
Expediente: Cochabamba 59/2006
Partes: Ministerio Público C/ Edgar Sotomayor Arandia y Luisa Vallejos Castillo.
Delito: Tráfico de sustancias controladas.
Ministro relator: José Luis Baptista Morales
VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 5 de octubre de 2005 por Abogada Defensora de Oficio a favor de Edgar Sotomayor Arandia (fojas 282 a 283), impugnando el Auto de Vista emitido el 13 de septiembre del mismo año por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba (fojas 277 a 280), en el proceso seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y contra Luisa Vallejos Castillo con imputación por comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias controladas.
CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes datos:
1.- El 14 de septiembre de 2000, Agentes de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico, en su labor de inspección de rutina a la altura del Kilómetro 18 y medio en la Carretera Cochabamba-La Paz, procedieron a la requisa de un vehículo en el que encontraron un recipiente con ácido clorhídrico que es una sustancia utilizada para la fabricación de cocaína (fojas 1 a 3).
2.- Al término de la investigación efectuada al respecto, el Ministerio Público planteó imputación formal contra Edgar Sotomayor Arandia por la comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias controladas y contra Luisa Vallejos Castillo por complicidad para la comisión de dicho delito (fojas 78 a 81).
3.- Sustanciada la respectiva causa con sujeción al sistema procesal penal anterior al actual, los Jueces del Juzgado Segundo de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba dictaron sentencia el 19 de diciembre de 2003 con las siguientes decisiones: a) Declararon a Edgar Sotomayor Arandia autor del acto de tentativa para la comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias controladas, y lo condenaron a la pena de ocho años de presidio; b) Declararon que Luisa Vallejos Castillo actuó como cómplice para la comisión de ese delito, y la condenaron a la pena de cinco años y cuatro meses de presidio; c) Impusieron además a ambos multa y pago de costas y daños y perjuicios al Estado; d) Dispusieron que se proceda a la confiscación del vehículo incautado (fojas 260 a 262).
4.- Las dos personas condenadas interpusieron recurso de apelación contra la indicada sentencia manifestando que ese fallo fue dictado sin correcta valoración de pruebas ni fundamentación adecuada (fojas 265). Ante ese planteamiento, el Tribunal de Alzada, mediante el Auto de Vista mencionado en el rubro, revocó en parte la resolución impugnada, y reemplazó el fallo respectivo con las siguientes decisiones: a) Declaró a Edgar Sotomayor Arandia autor del delito de tráfico ilícito de sustancias controladas y lo condenó a la pena de diez años de presidio; b) Declaró que Luisa Vallejos Castillo actuó en calidad de cómplice del anterior para la comisión de ese delito, y la condenó a la pena de seis años y ocho meses de presidio; c) Aumentó las penas de multa impuestas a ambos y mantuvo la decisión de primera instancia respecto a confiscación del vehículo que fue incautado en la fase de investigación.
5.- El recurso de casación que es motivo de autos, fue presentado en representación de Edgar Sotomayor Arandia por Abogada Defensora de Oficio, quien manifestó que el Auto de Vista emitido el año 2005 respecto a ese proceso iniciado el año 2000 se pronunció extemporáneamente y sin competencia del Tribunal de Alzada, pues éste tenía la obligación de extinguir de oficio la correspondiente causa penal en estricta aplicación de la Disposición Transitoria Tercera contenida en el nuevo Código de Procedimiento Penal que prescribe que las causas sustanciadas con el anterior sistema procesal deben concluir en el plazo máximo de cinco años contados desde la fecha en que se publicó dicho Código, hecho que se produjo el 31 de mayo de 1999.
CONSIDERANDO: que efectuado el examen pertinente, se percibió que dicho recurso fue planteado sin cumplimiento de los requisitos establecidos a ese efecto por el artículo 301 del Código de Procedimiento Penal de 1972, que exigen que ese tipo de recursos debe contener una especificación de motivos con cita de la ley o leyes procesales cuya inobservancia se impugna o de las leyes sustantivas o de fondo cuya violación se acuse.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando la regla contenida en el numeral 1) del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 291 a 293, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por Abogada Defensora de Oficio a favor de Edgar Sotomayor Arandia impugnando el Auto de Vista emitido el 13 de septiembre de 2005 por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en el proceso seguido por el Ministerio Público contra el mencionado Edgar Sotomayor Arandia y contra Luisa Vallejos Castillo con imputación por comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias controladas.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Firmado:
Ministro: Ramiro José Guerrero Peñaranda
Presidente: José Luis Baptista Morales
Secretaria de Cámara: Valeria Auad Sandi
SALA PENAL SEGUNDA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE BOLIVIA