POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando la regla contenida en el numeral 1) del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 291 a 293, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por Abogada Defensora de Oficio a favor de Edgar Sotomayor Arandia impugnando el Auto de Vista emitido el 13 de septiembre de 2005 por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en el proceso seguido por el Ministerio Público contra el mencionado Edgar Sotomayor Arandia y contra Luisa Vallejos Castillo con imputación por comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias controladas
- Partes: Ministerio Público C/ Edgar Sotomayor Arandia y Luisa Vallejos Castillo
- Delito: Tráfico de sustancias controladas
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 5 de octubre de 2005 por Abogada Defensora
- CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se
- 2
- 3
- 4
- 5
- CONSIDERANDO: que efectuado el examen pertinente, se percibió que dicho recurso fue planteado sin cumplimiento
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
