CONSIDERANDO: que efectuado el examen pertinente, se percibió que dicho recurso fue planteado sin cumplimiento
CONSIDERANDO: que efectuado el examen pertinente, se percibió que dicho recurso fue planteado sin cumplimiento de los requisitos establecidos a ese efecto por el artículo 301 del Código de Procedimiento Penal de 1972, que exigen que ese tipo de recursos debe contener una especificación de motivos con cita de la ley o leyes procesales cuya inobservancia se impugna o de las leyes sustantivas o de fondo cuya violación se acuse
- Partes: Ministerio Público C/ Edgar Sotomayor Arandia y Luisa Vallejos Castillo
- Delito: Tráfico de sustancias controladas
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 5 de octubre de 2005 por Abogada Defensora
- CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se
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- CONSIDERANDO: que efectuado el examen pertinente, se percibió que dicho recurso fue planteado sin cumplimiento
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
