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5.- El recurso de casación que es motivo de autos, fue presentado en representación de Edgar Sotomayor Arandia por Abogada Defensora de Oficio, quien manifestó que el Auto de Vista emitido el año 2005 respecto a ese proceso iniciado el año 2000 se pronunció extemporáneamente y sin competencia del Tribunal de Alzada, pues éste tenía la obligación de extinguir de oficio la correspondiente causa penal en estricta aplicación de la Disposición Transitoria Tercera contenida en el nuevo Código de Procedimiento Penal que prescribe que las causas sustanciadas con el anterior sistema procesal deben concluir en el plazo máximo de cinco años contados desde la fecha en que se publicó dicho Código, hecho que se produjo el 31 de mayo de 1999
- Partes: Ministerio Público C/ Edgar Sotomayor Arandia y Luisa Vallejos Castillo
- Delito: Tráfico de sustancias controladas
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 5 de octubre de 2005 por Abogada Defensora
- CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se
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- CONSIDERANDO: que efectuado el examen pertinente, se percibió que dicho recurso fue planteado sin cumplimiento
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
