CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido, Mixto, Liquidador y Sentencia de la provincia "Cornelio Saavedra"
SALA PENAL PRIMERA
Auto Supremo: No. 335
Fecha : Sucre, 10 de junio de 2011
Expediente : Nro. 52/08
Distrito : Potosí
VISTOS: Los Recursos de Casación interpuestos por los procesados, Ernesto Sánchez Lisco, Simón Santos Rodríguez (fs. 244 a 246 y vlta.), Elsa Flores, Adolfo Mamani Flores y Desiderio Condori Flores (fs. 248 a 249 y vlta.), impugnando el Auto de Vista Nº 42/2008 de 14 de octubre de 2008 (fs. 223 a 224), emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por Carlos Huarina Paco y Benita Llanos Mamani contra Ernesto Sánchez Lisco, Simón Santos Rodríguez, Elsa Flores, Adolfo Mamani Flores y Desiderio Condori Flores por los delitos de Despojo, Alteración de Linderos, Perturbación de Posesión y Daño Simple, previstos y sancionados por los arts. 351, 352, 353, y 357 del Código Penal, respectivamente; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido, Mixto, Liquidador y Sentencia de la provincia "Cornelio Saavedra" Betanzos del Departamento de Potosí, dictó Sentencia el 14 de agosto de 2008 (fs. 172 a 176 y vlta.), declarando absueltos a los procesados Ernesto Sánchez Lisco, Simón Santos Rodríguez, Elsa Flores, Adolfo Mamani Flores y Desiderio Condori Flores, con costas a ser fijadas en ejecución de Sentencia; Sentencia que recurrida por los querellantes, Carlos Huarina Paco y Benita Llanos Mamani, fue declarado Procedente el Recurso de Apelación Restringida, se anuló totalmente la Sentencia absolutoria y se ordenó la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia del lugar más próximo mediante reenvió, todo lo cual se dispuso por el Auto de Vista Nº 42/2008 de 14 de octubre de 2008 (fs. 223 a 224), emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí. Auto de Vista que es recurrido en Casación por los procesados, siendo admitidos sus Recursos de Casación por Auto Supremo Nº 291/2011
Auto Supremo: No. 335
Fecha : Sucre, 10 de junio de 2011
Expediente : Nro. 52/08
Distrito : Potosí
VISTOS: Los Recursos de Casación interpuestos por los procesados, Ernesto Sánchez Lisco, Simón Santos Rodríguez (fs. 244 a 246 y vlta.), Elsa Flores, Adolfo Mamani Flores y Desiderio Condori Flores (fs. 248 a 249 y vlta.), impugnando el Auto de Vista Nº 42/2008 de 14 de octubre de 2008 (fs. 223 a 224), emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por Carlos Huarina Paco y Benita Llanos Mamani contra Ernesto Sánchez Lisco, Simón Santos Rodríguez, Elsa Flores, Adolfo Mamani Flores y Desiderio Condori Flores por los delitos de Despojo, Alteración de Linderos, Perturbación de Posesión y Daño Simple, previstos y sancionados por los arts. 351, 352, 353, y 357 del Código Penal, respectivamente; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido, Mixto, Liquidador y Sentencia de la provincia "Cornelio Saavedra" Betanzos del Departamento de Potosí, dictó Sentencia el 14 de agosto de 2008 (fs. 172 a 176 y vlta.), declarando absueltos a los procesados Ernesto Sánchez Lisco, Simón Santos Rodríguez, Elsa Flores, Adolfo Mamani Flores y Desiderio Condori Flores, con costas a ser fijadas en ejecución de Sentencia; Sentencia que recurrida por los querellantes, Carlos Huarina Paco y Benita Llanos Mamani, fue declarado Procedente el Recurso de Apelación Restringida, se anuló totalmente la Sentencia absolutoria y se ordenó la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia del lugar más próximo mediante reenvió, todo lo cual se dispuso por el Auto de Vista Nº 42/2008 de 14 de octubre de 2008 (fs. 223 a 224), emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí. Auto de Vista que es recurrido en Casación por los procesados, siendo admitidos sus Recursos de Casación por Auto Supremo Nº 291/2011
- CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido, Mixto, Liquidador y Sentencia de la provincia "Cornelio Saavedra"
- CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos, en los mencionados Recursos de Casación se aduce
- CONSIDERANDO: Que, este Supremo Tribunal determinó respecto a la motivación de los fallos, que éstos
- La motivación debe ser d) Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a
- Por lo precedentemente expuesto, corresponde establecer la siguiente doctrina legal aplicable
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE: Que es una premisa consolidada que toda resolución, como la emitida por
- La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
- En el caso sub lite, se evidencia que el Auto de Vista impugnado, no se
- Por todo lo expuesto, siendo evidentes las denuncias formuladas en los Recursos de Casación que
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Para fines del artículo 420 de la Ley Procesal Penal remítase copias del presente Auto
- Relatora: Ministra Dra. Ana María Forest Cors
- egístrese, comuníquese y devuélvase
