Auto Supremo AS/0335/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0335/2011

Fecha: 10-Jun-2011

CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido, Mixto, Liquidador y Sentencia de la provincia "Cornelio Saavedra"

SALA PENAL PRIMERA

Auto Supremo: No. 335

Fecha : Sucre, 10 de junio de 2011

Expediente : Nro. 52/08

Distrito : Potosí

VISTOS: Los Recursos de Casación interpuestos por los procesados, Ernesto Sánchez Lisco, Simón Santos Rodríguez (fs. 244 a 246 y vlta.), Elsa Flores, Adolfo Mamani Flores y Desiderio Condori Flores (fs. 248 a 249 y vlta.), impugnando el Auto de Vista Nº 42/2008 de 14 de octubre de 2008 (fs. 223 a 224), emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por Carlos Huarina Paco y Benita Llanos Mamani contra Ernesto Sánchez Lisco, Simón Santos Rodríguez, Elsa Flores, Adolfo Mamani Flores y Desiderio Condori Flores por los delitos de Despojo, Alteración de Linderos, Perturbación de Posesión y Daño Simple, previstos y sancionados por los arts. 351, 352, 353, y 357 del Código Penal, respectivamente; los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido, Mixto, Liquidador y Sentencia de la provincia "Cornelio Saavedra" Betanzos del Departamento de Potosí, dictó Sentencia el 14 de agosto de 2008 (fs. 172 a 176 y vlta.), declarando absueltos a los procesados Ernesto Sánchez Lisco, Simón Santos Rodríguez, Elsa Flores, Adolfo Mamani Flores y Desiderio Condori Flores, con costas a ser fijadas en ejecución de Sentencia; Sentencia que recurrida por los querellantes, Carlos Huarina Paco y Benita Llanos Mamani, fue declarado Procedente el Recurso de Apelación Restringida, se anuló totalmente la Sentencia absolutoria y se ordenó la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia del lugar más próximo mediante reenvió, todo lo cual se dispuso por el Auto de Vista Nº 42/2008 de 14 de octubre de 2008 (fs. 223 a 224), emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí. Auto de Vista que es recurrido en Casación por los procesados, siendo admitidos sus Recursos de Casación por Auto Supremo Nº 291/2011