CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos, en los mencionados Recursos de Casación se aduce
CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos, en los mencionados Recursos de Casación se aduce que: a) El Tribunal de Alzada se limitó a hacer una relación de la apelación interpuesta por los querellantes, a citar y disgregar principios y enunciar normas que se refieren a causales que generan defectos absolutos y violaciones a derechos y garantías de manera genérica, sin precisar el vínculo de éstos con los hechos y circunstancias que durante la tramitación del proceso hubieren generado dichos defectos y violaciones, para finalmente sostener que existen violaciones y defectos absolutos insubsanables, con lo cual dicho Tribunal vulnera la garantía del debido proceso ya que sus personas como procesados tienen derecho a conocer cuál es la motivación por la que el Tribunal Ad-quem anuló la Sentencia absolutoria que les era favorable, ya que la motivación constituye una garantía vinculada al debido proceso que en el caso de autos no fue observada, además de mencionar simplemente defectuosa valoración de la prueba, sin más consideraciones; lo que no sustituye la fundamentación que debe tener una resolución judicial, máxime si es de segunda instancia, cual señala el Auto Supremo Nº 342 de 28 de agosto de 2008 que determina que para ser válidas las Sentencias deben estar motivadas y fundamentadas; b) No es posible alegar defectuosa valoración de la prueba porque no se puede penetrar en la personalidad del juzgador y porque los parámetros legales realizados por el mismo y consignados en la Sentencia, denotan que la prueba fue valorada conforme a la sana crítica y fue ponderada en toda su dimensión, asignándole el valor correspondiente, encontrándose la vulneración del Tribunal de Apelación dentro de los alcances de los Autos Supremos Nos. 63 de 27 de enero de 2008 y 62 de 27 de enero de 2007; c) En el juicio oral no se dieron defectos absolutos de procedimiento de acuerdo a la relación y demás antecedentes enunciados por el Tribunal de Alzada. Solicitaron se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se dicte una nueva Resolución de acuerdo a la doctrina legal aplicable
- CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido, Mixto, Liquidador y Sentencia de la provincia "Cornelio Saavedra"
- CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos, en los mencionados Recursos de Casación se aduce
- CONSIDERANDO: Que, este Supremo Tribunal determinó respecto a la motivación de los fallos, que éstos
- La motivación debe ser d) Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a
- Por lo precedentemente expuesto, corresponde establecer la siguiente doctrina legal aplicable
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE: Que es una premisa consolidada que toda resolución, como la emitida por
- La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
- En el caso sub lite, se evidencia que el Auto de Vista impugnado, no se
- Por todo lo expuesto, siendo evidentes las denuncias formuladas en los Recursos de Casación que
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Para fines del artículo 420 de la Ley Procesal Penal remítase copias del presente Auto
- Relatora: Ministra Dra. Ana María Forest Cors
- egístrese, comuníquese y devuélvase
