Auto Supremo AS/0335/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0335/2011

Fecha: 10-Jun-2011

CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos, en los mencionados Recursos de Casación se aduce


CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos, en los mencionados Recursos de Casación se aduce que: a) El Tribunal de Alzada se limitó a hacer una relación de la apelación interpuesta por los querellantes, a citar y disgregar principios y enunciar normas que se refieren a causales que generan defectos absolutos y violaciones a derechos y garantías de manera genérica, sin precisar el vínculo de éstos con los hechos y circunstancias que durante la tramitación del proceso hubieren generado dichos defectos y violaciones, para finalmente sostener que existen violaciones y defectos absolutos insubsanables, con lo cual dicho Tribunal vulnera la garantía del debido proceso ya que sus personas como procesados tienen derecho a conocer cuál es la motivación por la que el Tribunal Ad-quem anuló la Sentencia absolutoria que les era favorable, ya que la motivación constituye una garantía vinculada al debido proceso que en el caso de autos no fue observada, además de mencionar simplemente defectuosa valoración de la prueba, sin más consideraciones; lo que no sustituye la fundamentación que debe tener una resolución judicial, máxime si es de segunda instancia, cual señala el Auto Supremo Nº 342 de 28 de agosto de 2008 que determina que para ser válidas las Sentencias deben estar motivadas y fundamentadas; b) No es posible alegar defectuosa valoración de la prueba porque no se puede penetrar en la personalidad del juzgador y porque los parámetros legales realizados por el mismo y consignados en la Sentencia, denotan que la prueba fue valorada conforme a la sana crítica y fue ponderada en toda su dimensión, asignándole el valor correspondiente, encontrándose la vulneración del Tribunal de Apelación dentro de los alcances de los Autos Supremos Nos. 63 de 27 de enero de 2008 y 62 de 27 de enero de 2007; c) En el juicio oral no se dieron defectos absolutos de procedimiento de acuerdo a la relación y demás antecedentes enunciados por el Tribunal de Alzada. Solicitaron se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se dicte una nueva Resolución de acuerdo a la doctrina legal aplicable