La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva; de ahí, que es necesario que cada resolución brinde a las partes procesales y a terceras personas interesadas, los razonamientos jurídicos esenciales del por qué se ha dispuesto de una u otra manera la Resolución del conflicto penal; además, con la fundamentación jurídica, el Juez o Tribunal legitima sus actos, esa motivación no puede ser sustituida por una repetición de frases hechas sobre el alcance del recurso o los requisitos de su fundamentación, sino que, en verdad debe descansar en la expresión del razonamiento requerido por la norma procedimental de forma imperativa
- CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido, Mixto, Liquidador y Sentencia de la provincia "Cornelio Saavedra"
- CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos, en los mencionados Recursos de Casación se aduce
- CONSIDERANDO: Que, este Supremo Tribunal determinó respecto a la motivación de los fallos, que éstos
- La motivación debe ser d) Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a
- Por lo precedentemente expuesto, corresponde establecer la siguiente doctrina legal aplicable
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE: Que es una premisa consolidada que toda resolución, como la emitida por
- La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
- En el caso sub lite, se evidencia que el Auto de Vista impugnado, no se
- Por todo lo expuesto, siendo evidentes las denuncias formuladas en los Recursos de Casación que
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Para fines del artículo 420 de la Ley Procesal Penal remítase copias del presente Auto
- Relatora: Ministra Dra. Ana María Forest Cors
- egístrese, comuníquese y devuélvase
