POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 1ª del art. 59 de la Ley de Organización Judicial y conforme a la previsión del artículo 419 del Código de Procedimiento Penal, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista impugnado, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, disponiendo que el mismo Tribunal dicte un nuevo fallo observando la doctrina legal contenida en el presente Auto Supremo. Asimismo, se apercibe a los Vocales que dictaron la resolución impugnada, que tienen la obligación de ajustar sus resoluciones a la doctrina legal que emite este Tribunal
- CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido, Mixto, Liquidador y Sentencia de la provincia "Cornelio Saavedra"
- CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos, en los mencionados Recursos de Casación se aduce
- CONSIDERANDO: Que, este Supremo Tribunal determinó respecto a la motivación de los fallos, que éstos
- La motivación debe ser d) Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a
- Por lo precedentemente expuesto, corresponde establecer la siguiente doctrina legal aplicable
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE: Que es una premisa consolidada que toda resolución, como la emitida por
- La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
- En el caso sub lite, se evidencia que el Auto de Vista impugnado, no se
- Por todo lo expuesto, siendo evidentes las denuncias formuladas en los Recursos de Casación que
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Para fines del artículo 420 de la Ley Procesal Penal remítase copias del presente Auto
- Relatora: Ministra Dra. Ana María Forest Cors
- egístrese, comuníquese y devuélvase
