Para fines del artículo 420 de la Ley Procesal Penal remítase copias del presente Auto
Para fines del artículo 420 de la Ley Procesal Penal remítase copias del presente Auto Supremo a todas las Cortes Superiores de Justicia del país para que por intermedio de sus Presidentes, pongan en conocimiento de las Salas Penales, Tribunales de Sentencia, Jueces de Sentencia y Jueces Cautelares la jurisprudencia vinculante que por disciplina corresponde su observancia erga omnes
- CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido, Mixto, Liquidador y Sentencia de la provincia "Cornelio Saavedra"
- CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos, en los mencionados Recursos de Casación se aduce
- CONSIDERANDO: Que, este Supremo Tribunal determinó respecto a la motivación de los fallos, que éstos
- La motivación debe ser d) Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a
- Por lo precedentemente expuesto, corresponde establecer la siguiente doctrina legal aplicable
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE: Que es una premisa consolidada que toda resolución, como la emitida por
- La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
- En el caso sub lite, se evidencia que el Auto de Vista impugnado, no se
- Por todo lo expuesto, siendo evidentes las denuncias formuladas en los Recursos de Casación que
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Para fines del artículo 420 de la Ley Procesal Penal remítase copias del presente Auto
- Relatora: Ministra Dra. Ana María Forest Cors
- egístrese, comuníquese y devuélvase
